Simon Marcelo S/ Transporte de Estupefacientes

Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 62 %@% JUZGADO FEDERAL NRO.1

SECRETARIA NRO.2

SAN NICOLAS El Juzgado Federal N'º 1 de San Nicolás,

Prov. de Bs. As., a cargo del Sr. Juez Federal Dr. MartÃn Alberto MartÃnez, emplaza por 15 dÃas a fin de hacer saber que cualquier persona queda facultada, a través del Ministerio Público Fiscal, para hacer llegar las consideraciones que estimare pudiesen obstar la concesión de ciudadanÃa argentina solicitada por la Sra. Nancy Severich Saavedra, nacida el 2 de abril de 1951 en Cochabamba, provincia Cercado, Bolivia, DNI: 94.284.767, soltera, empleada doméstica, domiciliada en calle Italia 577 de San Nicolás (Bs. As.), Expediente N'º84.690. SecretarÃa N'º2.

Nota: PublÃquese por Dos dÃas en el BoletÃn Oficial de la República Argentina.

San Nicolás (Bs. As.), 9 de junio de 2011.

Adriana Edid Tognola, secretaria.

e. 17/06/2011 N'º71697/11 v. 21/06/2011 %@% TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Corrientes, 18 de marzo de 2011.

Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1'º) Condenar a Marcelo Simón, DNI N'º 25.771.917, de nacionalidad argentina, ya filiado en autos a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) dÃas de quedar firme la presente, como autor responsable del delito transporte de estupefaciente previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, mas accesorias y costas legales (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal; 530 y 531 del CPPN). 2'º) Destruir por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos, una vez firme la presente (art. 30 de la Ley 23737) 3'º) Decomisar el vehÃculo marca Volkswagen, modelo Polo Classic, dominio BQQ-464, secuestrado en autos, el que deberá ponerse a disposición de la Comisión Mixta de Registro,

Administración y disposición – Ley 23.737, de conformidad a lo dispuesto en el art. 30 de la ley 23.737 y el art. 6 del Convenio Celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la SecretarÃa de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (Se. Dro. Nar.) una vez firme este pronunciamiento. 4'º) Regular los honorarios profesionales del doctor Francisco Omar Leguizamón en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500,00) por la defensa de Marcelo Simón, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533 y 534 del CPPN y de la Ley 24432. 5'º) Proceder a la devolución de los efectos personales no sujeto a decomiso, una vez firme este pronunciamiento. 6'º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaria el computo de pena, fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del CPPN) y oportunamente, archivar.- Lucrecia M. Rojas de Badaro, Juez de Cámara.- VÃctor Antonio Alonso, Juez de Cámara. — FermÃn Amado Ceroleni, juez de Cámara. Ante mÃ: Susana Beatriz Campos,

Secretaria.

Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaro, se ha ordenado la publicación en el BoletÃn Oficial por el término de cinco (5) dÃas, lo...

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