Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2014, expediente Rc 102099

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters-Dominguez
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 102.099 "S., J.E. contra Club de Gimnasia y Esgrima de La Plata. Cobro ordinario".

    //Plata, 29 de diciembre de 2014.

    AUTOS Y VISTO:

    Los señores jueces doctores G., K. y P. dijeron:

    1. La entidad demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el actor (fs. 925/944 y 364/392, respectivamente).

    2. La Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado los requisitos que deben satisfacer los escritos judiciales mediante los cuales se interpone el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48.

      En el caso se advierte que se ha excedido el límite máximo vinculado a la cantidad de renglones por página (art. 1; el escrito presenta 27 renglones en varias de sus páginas; v. fs. 927, 929/933 vta., 934 vta./936, 937/938, 939, 941/942), y no surge de tal reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional de la parte recurrente. (conf. doct. causas C. 107.519, "P.", resol. del 18-V-2011 y C. 95.776, "Interagro Ltda.", resol. del 15-VI-2011; ver también, C.S.J.N., causas G.430.XLIV., "G., N.H. contra Estado Nacional. Recurso de hecho", sent. del 12-V-2009 y B.231.XLV, "B., S. y otros c/ Aristiche, A. s/ ejecución hipotecaria", sent. del 29-IX-2009, Fallos: 330:4503; G.779.XLIII, sent. del 11-XII-2007; A.803.XLIII, sent. del 11-XII-2007; C.667.XLV, sent. del 16-II-2010; además, causas "Ciccocioppo Ceirano, A.A. contra M° J. y DDHH -art. 3°, ley 24.043- resol. 648/07 -ex. 15.804/05-, sent. del 16-II-2010 y "C.S., M.T. contra M° J. y DDHH -art. 3°, ley 24.043- resol. 900/08 -ex. 453.193/98- C.284.XLVI, sent. del 12-X-2010; "Contessi, M.P. c/ Yancoski, R.R. s/ ejecución de sentencia", C.583.XLVI, sent. del 23-XI-2010, entre otras).

      En consecuencia, corresponde rechazar in limine el recurso federal intentado (arts. 1 y 11, Ac. 4/2007).

      El señor Juez doctor N. dijo:

    3. Disiento con la solución propiciada por mis colegas preopinantes.

    4. Corresponde decidir -en esta etapa- respecto a la aplicación de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      Esa norma establece los requisitos de extensión y configuración que deben satisfacer los escritos judiciales al deducirse un recurso extraordinario federal.

      Dispone, en lo que a ello hace, que los mismos deben tener una extensión no mayor a cuarenta páginas, de veintiséis renglones cada una.

      Aquí surge el problema.

    5. En autos el recurso se ha presentado en 39 carillas (es decir, una menos que el máximo) pero en algunas con un renglón de más.

      Ese renglón de más es el que lleva a mis colegas a denegar el recurso.

      Y en este punto nace mi disenso.

    6. No es el momento de examinar ahora las restricciones al derecho de defensa en juicio que pudieran derivarse de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ni discurrir sobre un eventual error de intelección en orden al valor de los derechos y garantías que...

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