Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 2009, B. 231. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 231. XLV.

RECURSO DE HECHO B., S. y otros c/ Aristiche, A. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.R.;Marchitto por sí y en representación de R.;DanteM. en la causa B., S. y otros c/ Aristiche, A. s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que por la estructura y los términos utilizados, la presentación efectuada por los actores bajo el título "Manifiesta. Plantea", que obra en copia a fs. 5/8, importa un recurso extraordinario federal al que resultan de aplicación los recaudos previstos por el reglamento aprobado por acordada 4/2007 del Tribunal.

  2. ) Que en el citado reglamento se ha señalado con claridad que debe acompañarse una carátula en hoja aparte, con los datos que deben consignarse, y no surge que dicho requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente, por lo que cabe concluir que el remedio federal fue bien denegado por la alzada por no haberse acompañado la mencionada carátula (art.

  3. ; conf. causa G.430.XLIV "G., N.;Horacio c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia)", sentencia del 12 de mayo de 2009).

  4. ) Que, por lo demás, los recurrentes no han dado cumplimiento con el recaudo establecido en el art. 6° -1-

del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por C.;Roberto Marchitto, por sí y en represen- tación de R.D.M., actores en autos, patrocinados por la Dra. A.;Núñez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 36. -2-

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