Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 2010, C. 667. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 667. XLV.

Ciccocioppo Ceirano, A.;Antonio c/ M° J. y DDHH - art. 3°, ley 24.043 - resol. 648/07 (ex. 150.804/05).

Año del B.; B.;Aires, 16 de febrero de 2010 Vistos los autos: ACiccocioppo Ceirano, A.;Antonio c/ M° J. y DDHH - art. 3°, ley 24.043 - resol. 648/07 (ex.

150.804/05)@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito vinculado a la cantidad de renglones por página, exigido en el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se lo declara mal concedido. Con costas. N. y remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por A.;Antonio Ciccocioppo Ceirano, repre- sentado por el Dr. M.;Cukierman.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. Silvia N.

Zotta, patrocinado por el Dr. N.;Bisaro.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. -1-

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