Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Octubre de 2018, expediente FRE 011001993/2006/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001993/2006 SILVA CARLOS Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sistencia, 30 de octubre de dos mil dieciocho. M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “SILVA, CARLOS Y OTRO C/
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº 11001993/2006/CA1, provenientes del
Juzgado Federal N° 1 de Resistencia,
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Que los accionantes, personal retirado, promueven acción
ordinaria contra Gendarmería Nacional Argentina el 15/06/2006 (fs. 33/36), a fin de que
les abonen las sumas que resulten de considerar como remunerativos y bonificables y su
incorporación al concepto sueldo o haber los suplementos del Decreto 2769/93 desde junio
de 2001, y D.. 1490/02 desde septiembre de 2002; con más la duplicación del Decreto
1104/05 desde julio de 2005; el D.. 1081/05 de incorporación al haber mensual del
REGAS y la correcta liquidación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley
19.101 desde julio de 2005; la nueva escala salarial prevista por el art. 1246/05 a partir del
mes de julio de 2005; D.. 682/04 de $150 desde el mes de junio de 2004 y D.. 1993/04
de $100 desde enero de 2005 para los casos que correspondan en virtud de que varios
actores perciben como haberes cifras menores a $1000 y $1200 respectivamente, con más
intereses tasa activa y costas. Subsidiariamente plantean la inconstitucionalidad del Decreto
en cuestión.
A fs. 66 y 70 los actores amplían la demanda (por los D..
1126/06 y 1994/06), a fs. 71 (por D.. 861/07), a fs. 72 (por D.. 1163/07), a fs. 89 (por
D.. 884/08 y 1653/08), a fs. 95 (por D.. 752/09), a fs. 100 (por D.. 2048/09), y a fs. 101
(por D.. 784/10, 894/10 y 883/10).
Que a fs. 80/88 G.N.A. contesta la demanda en base a argumentos
a los que por cuestiones de brevedad remito.
Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
de 2013 (fs. 130/139), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los
actores, ordenando a Gendarmería Nacional Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los
mismos las sumas que les corresponderían percibir –de encontrase en actividad como
suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos
2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y
hasta el 31/07/2012, con más intereses tasa activa. Rechaza los demás rubros reclamados.
Impuso las costas en el orden causado, posponiendo la regulación
de honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación pertinente,
estableciendo porcentajes.
-
Disconforme con el decisorio, la demandada interpone recurso
de apelación a fs. 144, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 145.
Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 179), GNA expresó
agravios a fs. 187/189, los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 200 y vta., a lo
cual remito.
-
Gendarmería Nacional, en síntesis, se agravia:
-
) Por cuanto el sentenciante ha hecho lugar al suplemento
dispuesto por el D.. 2769/93, omitiendo la aplicación del precedente “V.O. y
“Bovari de D., donde la CSJN rechazó la pretensión de los actores, poniendo punto final
a la cuestión a dilucidar respecto del carácter de los suplementos y compensaciones
derivados del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa, cuyos
porcentajes, mas no su carácter particular, fueron modificados por los Decretos cuya
aplicación solicitan los actores, excluyendo la ley las asignaciones familiares, a los
suplementos particulares establecidos por la norma y los que el Poder Ejecutivo pudiere
crear con alcance particular, en 'razón de las exigencias a que se vea sometido el personal
como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas
armadas o por otros conceptos', y a las compensaciones que en la forma y condiciones que
determine la reglamentación se otorguen al personal que en razón de actividades propias
del servicio deba realizar gastos extraordinarios.
A fin de ratificar el carácter particular de los suplementos en
cuestión destaca las características particulares de cada uno (fs.187 vta.).
Asimismo indica que la diferencia resultante de conformidad con
los Decretos 1104/05 y 1246/05, inc. 5°, es un adicional que tiene carácter transitorio,
temporal y particular atento que no es percibido por la generalidad del personal,
Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
forma inmediata la percepción del mismo al cambiar las circunstancias personales del
beneficiario. Reitera que no es para la totalidad del personal de la Fuerza ni del personal del
mismo grado, por lo que no se trata de una percepción generalizada, lo que implica que
debe ser excluido del haber del personal en actividad y por ende del haber del personal
retirado, atento su carácter particular, siendo el Poder Ejecutivo quien lo fija. Realiza otras
consideraciones.
-
) Cuestiona la aplicación de la tasa activa a la condena.
Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
V.C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso
impetrado, cabe reseñar suscintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al
caso:
1) Marco Normativo:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley
Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo creó a través de sus
arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 2769/1993 (extensivo en su aplicación a Gendarmería
Nacional), suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el personal
en actividad
, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó los
suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”;
compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio
y “suplemento
por mayor exigencia de vestuario
, asignándose diferentes coeficientes en función de la
tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se analiza.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes
fijados por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por
decretos posteriores, los cuales son reclamados en autos por los actores, a saber: Decreto
N° 1246/2005, que declara aplicable en el ámbito de Gendarmería Nacional el Decreto
1104/05, el cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro
suplementos del D.. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un
porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento después de asignados los
suplementos particulares creados por el mencionado decreto 2769; Decreto N° 1126/2006,
actualiza, con el mismo carácter y alcance, los porcentajes asignados en cada caso (19%), y
expresamente incluye a G.N.A.; Decreto N° 861/2007, que actualiza el porcentaje del
decreto anterior en un 16,5%; Decreto N° 884/2008 actualiza el porcentaje 19,5%; y por
Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
15709807#218935130#20181030100319907 último el Decreto N° 752/2009, que nuevamente actualiza los porcentajes de los
suplementos.
Como resultado de la revisión efectuada, surge que en todos los
casos los incrementos han sido otorgados, a través de los Decretos enunciados, siempre
con carácter no remunerativo y no bonificable, lo que implicó que no se calcularan sobre
ellos los aportes jubilatorios y demás cargas sociales, como así tampoco, sobre las
bonificaciones que correspondiere.
Sin embargo, del análisis del marco legal de referencia arroja como
consecuencia que los suplementos que nacieron como particulares, luego se convirtieron en
generales, atendiendo la modalidad con que fueron pagados, esto es de modo regular,
normal, habitual y permanente. Por otro lado, a la modalidad del pago deben incorporarse
otros ingredientes, como sería la posibilidad de obtener el cobro del...
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