Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Octubre de 2018, expediente FRE 011001993/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001993/2006 SILVA CARLOS Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sistencia, 30 de octubre de dos mil dieciocho. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVA, CARLOS Y OTRO C/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº 11001993/2006/CA1, provenientes del

Juzgado Federal N° 1 de Resistencia,

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que los accionantes, personal retirado, promueven acción

    ordinaria contra Gendarmería Nacional Argentina el 15/06/2006 (fs. 33/36), a fin de que

    les abonen las sumas que resulten de considerar como remunerativos y bonificables y su

    incorporación al concepto sueldo o haber los suplementos del Decreto 2769/93 desde junio

    de 2001, y D.. 1490/02 desde septiembre de 2002; con más la duplicación del Decreto

    1104/05 desde julio de 2005; el D.. 1081/05 de incorporación al haber mensual del

    REGAS y la correcta liquidación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley

    19.101 desde julio de 2005; la nueva escala salarial prevista por el art. 1246/05 a partir del

    mes de julio de 2005; D.. 682/04 de $150 desde el mes de junio de 2004 y D.. 1993/04

    de $100 desde enero de 2005 para los casos que correspondan en virtud de que varios

    actores perciben como haberes cifras menores a $1000 y $1200 respectivamente, con más

    intereses tasa activa y costas. Subsidiariamente plantean la inconstitucionalidad del Decreto

    en cuestión.

    A fs. 66 y 70 los actores amplían la demanda (por los D..

    1126/06 y 1994/06), a fs. 71 (por D.. 861/07), a fs. 72 (por D.. 1163/07), a fs. 89 (por

    D.. 884/08 y 1653/08), a fs. 95 (por D.. 752/09), a fs. 100 (por D.. 2048/09), y a fs. 101

    (por D.. 784/10, 894/10 y 883/10).

    Que a fs. 80/88 G.N.A. contesta la demanda en base a argumentos

    a los que por cuestiones de brevedad remito.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    de 2013 (fs. 130/139), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los

    actores, ordenando a Gendarmería Nacional Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los

    mismos las sumas que les corresponderían percibir –de encontrase en actividad como

    suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos

    2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y

    hasta el 31/07/2012, con más intereses tasa activa. Rechaza los demás rubros reclamados.

    Impuso las costas en el orden causado, posponiendo la regulación

    de honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación pertinente,

    estableciendo porcentajes.

  2. Disconforme con el decisorio, la demandada interpone recurso

    de apelación a fs. 144, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 145.

    Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 179), GNA expresó

    agravios a fs. 187/189, los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 200 y vta., a lo

    cual remito.

  3. Gendarmería Nacional, en síntesis, se agravia:

    1. ) Por cuanto el sentenciante ha hecho lugar al suplemento

      dispuesto por el D.. 2769/93, omitiendo la aplicación del precedente “V.O. y

      “Bovari de D., donde la CSJN rechazó la pretensión de los actores, poniendo punto final

      a la cuestión a dilucidar respecto del carácter de los suplementos y compensaciones

      derivados del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa, cuyos

      porcentajes, mas no su carácter particular, fueron modificados por los Decretos cuya

      aplicación solicitan los actores, excluyendo la ley las asignaciones familiares, a los

      suplementos particulares establecidos por la norma y los que el Poder Ejecutivo pudiere

      crear con alcance particular, en 'razón de las exigencias a que se vea sometido el personal

      como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas

      armadas o por otros conceptos', y a las compensaciones que en la forma y condiciones que

      determine la reglamentación se otorguen al personal que en razón de actividades propias

      del servicio deba realizar gastos extraordinarios.

      A fin de ratificar el carácter particular de los suplementos en

      cuestión destaca las características particulares de cada uno (fs.187 vta.).

      Asimismo indica que la diferencia resultante de conformidad con

      los Decretos 1104/05 y 1246/05, inc. 5°, es un adicional que tiene carácter transitorio,

      temporal y particular atento que no es percibido por la generalidad del personal,

      Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

      forma inmediata la percepción del mismo al cambiar las circunstancias personales del

      beneficiario. Reitera que no es para la totalidad del personal de la Fuerza ni del personal del

      mismo grado, por lo que no se trata de una percepción generalizada, lo que implica que

      debe ser excluido del haber del personal en actividad y por ende del haber del personal

      retirado, atento su carácter particular, siendo el Poder Ejecutivo quien lo fija. Realiza otras

      consideraciones.

    2. ) Cuestiona la aplicación de la tasa activa a la condena.

      Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

      V.C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso

      impetrado, cabe reseñar suscintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al

      caso:

      1) Marco Normativo:

      En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley

      Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo creó a través de sus

      arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 2769/1993 (extensivo en su aplicación a Gendarmería

      Nacional), suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el personal

      en actividad

      , en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó los

      suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”;

      compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio

      y “suplemento

      por mayor exigencia de vestuario

      , asignándose diferentes coeficientes en función de la

      tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se analiza.

      Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes

      fijados por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por

      decretos posteriores, los cuales son reclamados en autos por los actores, a saber: Decreto

      N° 1246/2005, que declara aplicable en el ámbito de Gendarmería Nacional el Decreto

      1104/05, el cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro

      suplementos del D.. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un

      porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento después de asignados los

      suplementos particulares creados por el mencionado decreto 2769; Decreto N° 1126/2006,

      actualiza, con el mismo carácter y alcance, los porcentajes asignados en cada caso (19%), y

      expresamente incluye a G.N.A.; Decreto N° 861/2007, que actualiza el porcentaje del

      decreto anterior en un 16,5%; Decreto N° 884/2008 actualiza el porcentaje 19,5%; y por

      Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

      15709807#218935130#20181030100319907 último el Decreto N° 752/2009, que nuevamente actualiza los porcentajes de los

      suplementos.

      Como resultado de la revisión efectuada, surge que en todos los

      casos los incrementos han sido otorgados, a través de los Decretos enunciados, siempre

      con carácter no remunerativo y no bonificable, lo que implicó que no se calcularan sobre

      ellos los aportes jubilatorios y demás cargas sociales, como así tampoco, sobre las

      bonificaciones que correspondiere.

      Sin embargo, del análisis del marco legal de referencia arroja como

      consecuencia que los suplementos que nacieron como particulares, luego se convirtieron en

      generales, atendiendo la modalidad con que fueron pagados, esto es de modo regular,

      normal, habitual y permanente. Por otro lado, a la modalidad del pago deben incorporarse

      otros ingredientes, como sería la posibilidad de obtener el cobro del...

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