Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Agosto de 2016, expediente CSS 001396/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº1396/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SILLAMONI ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber y el mecanismo de movilidad del fallo B. hasta la actualidad. Asimismo apela la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de los arts 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

La actora critica la tasa de interés y la manera como fueron impuestas las costas. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24241 y la aplicación del fallo B.. Apela la aplicación del fallo V.F., pretende que se considere como Prestación Adicional por permanencia lo que aporto en el regimen de capitalización.

Agravios Anses:

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

En cuanto a al agravio que gira en torno al sistema de movilidad implementado, dada la fecha de adquisición del beneficio 14-12-2006, el juez de grado no aplica las pautas de movilidad del de la causa “B.” (fallos 329:3089 y 330:4866), sino las previsiones establecidas por el 45 de la ley 26198, Dec. 1346/07, decr. 279/08 y las pautas de movilidad establecidas por la ley 26417. ( ver fs 93 párrafo 5 punto c)). Por lo que se desestima este agravio.

En relación al planteo respecto de la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014.

En dicho precedente , el Tribunal Cimero puso énfasis en el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social,” aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” ( Considerando 9).

Ello así, continúa, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y...

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