Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2022, expediente CAF 036545/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 36545/2010, “SERVICIOS DE RECUPERACION DE ACTIVOS SA c/ EN

-M° ECONOMIA RESOL 240/10 (S01 142771/09) Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 12

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2022,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Servicios de Recuperación de Activos SA c/ EN – Ministerio de Economía Resol 240/10 (S01 142771/09) y otro s/ proceso de conocimiento”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/80 (con la aclaración de fs. 438/439 y las modificaciones de fs. 495/498 y 554/556 vta.), Servicios de Recuperación de Activos SA

    (en adelante, “Servicios”) en calidad de cesionaria del Banco Privado de Inversiones SA (“BPI”), demandó al Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas (“EN”) y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que se nulifiquen las res. SEFyCN 106/04,

    108/05, BCRA 224/08, y confirmatoria res. MECON 240/10, que le denegaron la compensación dispuesta por la ley 25.561 (reglamentada por el dec. 905/02).

    Asimismo, impugnó las Comunicaciones BCRA “A” 3377 y “B”

    7564.

    Reclamó la suma de $ 11.926.000, en títulos de deuda pública (conf.

    art. 58 de la ley 26.422), con más “sus accesorios e intereses desde entonces”. En subsidio, en caso de que el deudor no emita los bonos dispuestos por la ley, se lo condene a pagar las sumas de dinero involucradas, con más su ajuste por CER e intereses desde el 3/02/02. Con costas (fs. 438/439).

    Solicitó la citación como tercero (en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N.), del ABN AMRO Bank NV, exclusivamente en su carácter de fiduciario del “Fideicomiso BPI Créditos e Inmuebles” y en relación a uno Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    de los rubros de la demanda: “activos en moneda extranjera del Fideicomiso BPI Créditos e Inmuebles” (fs. 495/498).

  2. A fs. 809 se difirió para el momento de dictar sentencia la excepción de falta de acción o legitimación para obrar planteada por el EN.

    A fs. 900, pese a la oposición del EN y del BCRA (fs. 895/896

    vta.), se citó como tercero -en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N.- a ABN AMRO Bank NV, que se presentó a fs. 966 y vta. y denunció su cambio de denominación a The Royal Bank of Scotland NV (RBS).

    También opuso excepción de prescripción, cuyo tratamiento se difirió para la sentencia (v. fs. 1253/1262 y 1277).

  3. Por pronunciamiento del 11/06/20, la señora Juez de la instancia anterior: (i) desestimó la excepción de falta de legitimación para obrar, con costas por su orden “dada la particularidad del asunto”; y, (ii)

    rechazó la demanda, con costas del proceso y de la citación del tercero a cargo del actor vencido.

    Para así decidir, en lo que aquí importa, luego de reseñar lo actuado en sede administrativa y las normas aplicables, sostuvo que:

    (a) La ley 25.561 -no cuestionada- dispuso (respecto de los consumos y saldos de las tarjetas de crédito) que: “Las deudas o saldos de las deudas originalmente convenidas con las entidades del sistema financiero en pesos vigentes al 30 de noviembre de 2001, y transformadas a dólares por el Decreto N° 1570/2001, se mantendrán en la moneda original pactada…” (art. 7).

    Por su parte, esa ley derogó el DNU 1570/01, en cuyo marco formuló la pretensión actora, al solicitar la compensación cuyos bonos reglamentó el dec. 905/02 que tuvo por objeto los diferentes créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera.

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 36545/2010, “SERVICIOS DE RECUPERACION DE ACTIVOS SA c/ EN

    -M° ECONOMIA RESOL 240/10 (S01 142771/09) Y OTRO s/PROCESO DE

    CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 12

    Para el reclamo de los derechos adquiridos durante su vigencia resultaba necesario haber cumplido las disposiciones vigentes, para que los derechos se encuentren definitivamente incorporados al patrimonio.

    (b) El BCRA es la autoridad de aplicación del régimen monetario,

    cambiario y financiero, con atribuciones para dictar regulaciones en la materia (conf. Carta Orgánica -ley 24.144 modificada por ley 25.562, arts.

    1. y 3° y la Ley 21.526).

    En dicho contexto, el BCRA reglamentó lo dispuesto en el DNU

    1570/01 en cuanto a que el cambio monetario de la obligación allí previsto exigía el consentimiento del deudor.

    (c) A los fines de la compensación, debían cumplirse con los requisitos previstos en la norma derogada, esto es, resultaba necesario contar con el consentimiento expreso del deudor para los saldos deudores de cuentas corrientes y tarjetas de crédito (tal como previó el DNU

    1570/01 y la Comunicación “A” 3377), lo que en el caso no se acreditó.

    La exteriorización de la voluntad fue requerida por el art. 1°, inc. a)

    del dec. 1570/01, norma de orden público. Norma que resulta aplicable en cuanto a la factibilidad de convertir operaciones vigentes convenidas en pesos, a dólares estadounidenses; reivindicando que el consentimiento del deudor sólo puede manifestarse en forma expresa, para que resulte inequívoca su exteriorización. La disposición no admite presunción alguna, lo que impide aceptar distingos que la ley no efectúa,

    particularmente en casos en que la conversión torna más gravosa la obligación del deudor. Máxime cuando la norma, por sus características de emergencia, es de interpretación restrictiva.

    (d) Los saldos invocados (tarjetas de créditos y cuentas corrientes)

    fueron fijados en pesos convertibles, entonces a moneda de curso legal en el país, y así debía exigirse su cumplimiento. Motivo por el cual no existen perjuicios patrimoniales derivados de la “pesificación asimétrica”

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    de las obligaciones de dar “suma de dinero” pactadas en moneda extranjera (arg. Fallos: 333:447, considerando 17).

    El Legislador creó un sistema de recomposición provocado por las modificaciones cambiarias, aplicable a las obligaciones expresadas en dólares u otra moneda extranjera a partir de la sanción de la ley 25.561, lo que no se verifica en los saldos deudores invocados.

    (e) En suma, los actos administrativos, tanto del ente técnico (BCRA) como de su alzada (Ministerio de Economía), cumplen con los requisitos previstos en el art. 7º de la ley 19.549, no apreciándose los vicios invocados.

  4. Disconforme, Servicios apeló la sentencia y expresó agravios,

    que fueron contestados (v. presentaciones digitales del 30/07/20, 26/08/20

    y 8/09/20, respectivamente).

    Esgrime las siguientes críticas:

    (a) La Juez se equivoca al generalizar la aplicación de la Comunicación “A” 3377 que sólo rige para las deudas anteriores al dec.

    1570/01 (ya que las posteriores están necesariamente expresadas en dólares porque sólo podían pactarse en esa moneda).

    Tampoco es cierto que el dec. 1570/01 dispuso que el consentimiento del deudor solo pueda manifestarse en forma expresa para que resulte inequívoca su exteriorización; ni que la norma no admita presunciones.

    El agregado que el consentimiento debe ser “expreso” lo incorporó

    la Comunicación “A” 3377 extralimitándose en sus funciones regulatorias,

    ya que el BCRA no tiene poderes legislativos.

    [A]ún en la hipótesis de considerar válido el aditamento de ‘expreso’ para calificar el consentimiento de los deudores anteriores al Decreto 1570/01 para convertir las obligaciones de pesos a dólares, ello no significa que lo que la Jueza entiende por expreso, lo sea”.

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 36545/2010, “SERVICIOS DE RECUPERACION DE ACTIVOS SA c/ EN

    -M° ECONOMIA RESOL 240/10 (S01 142771/09) Y OTRO s/PROCESO DE

    CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 12

    Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material, como sucede cuando se realiza una compra con tarjeta de crédito.

    La ley de Tarjeta de Crédito admite el consentimiento tácito. La sentencia debió explicar los motivos por los que no aplica la legislación específica.

    El dec. 1570/01, conocido como “corralito” fue de amplia difusión por los medios masivos de comunicación. Además, a través de comunicados oficiales, circulares del BCRA, comunicados de Visa y MasterCard, difusión de las entidades financieras en general y del BPI, se hizo saber a los clientes de los bancos que no habría financiaciones en pesos durante la vigencia del dec. 1570/01 y que los saldos dolarizados se cancelarían en dólares o al tipo de cambio vigente al momento del pago.

    No se desmintió que ningún usuario de tarjeta de crédito cuestionó

    los saldos deudores en dólares a los que se convirtió la deuda, ni ejerció su derecho de rescindir sin causa su contrato de TC como consecuencia de la dolarización de sus saldos deudores.

    En el informe del BCRA n° 315/180/03 del 21/07/03 el BCRA

    verificó que las carteras de tarjetas de crédito y adelantos en cuenta corriente fueron dolarizados en su totalidad por el dec. 1570/01. La observación del BCRA respecto de las TC consistió en que el BPI no suministró las constancias de consentimiento de los clientes. Esas observaciones se repiten en el informe BCRA 344/185/03 (del 23/04/03),

    remitiendo al punto 1 último párrafo de la Comunicación “A” 3377, sin advertir que ese párrafo se refiere a las financiaciones vigentes al 2/12/01

    que tenían plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR