Ley 25562

Fecha de disposición08 Febrero 2002
Fecha de publicación08 Febrero 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29834

BANCO CENTRAL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Ley 25.562

Modificación de la Carta Orgánica. Ley Nº 24.144. Modificación de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.

Sancionada: Enero 23 de 2002

Promulgada: Febrero 6 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I MODIFICACIONES A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Artículos 1 a 14
ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

'Artículo 3º - Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda.

Las atribuciones del Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente.

El Banco Central de la República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero proyectadas. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en el artículo 9º.

En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional.

El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.

El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.'

ARTICULO 2º

Sustitúyese el artículo 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

'Artículo 4º - Son funciones del Banco Central de la República Argentina:

  1. Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y demás normas que, en su consecuencia, se dicten;

  2. Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido;

  3. Concentrar y administrar, sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;

  4. Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capital;

  5. Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación.'

ARTICULO 3º

Sustitúyese el inciso i) del artículo 10 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y modificatorias, por el siguiente:

'i) Deberá presentar un informe anual sobre las operaciones del Banco al Honorable Congreso de la Nación. A su vez deberá comparecer ante las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, de Economía del Senado de la Nación y de Finanzas de la Cámara de Diputados, en sesiones públicas y conjuntas de las mismas, por cada una de las Cámaras, al menos una vez durante el período ordinario o cuando estas Comisiones lo convoquen, a los efectos de informar sobre los alcances de las políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución.'

ARTICULO 4º

Sustitúyese el inciso c) del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

'c) Fijar las tasas de interés y demás condiciones generales de las operaciones crediticias del Banco, las que no podrán ser inferiores al promedio de la colocación de las reservas.'

ARTICULO 5º

Incorpórase como inciso s) del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, el siguiente:

's) Establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán satisfacer las entidades financieras, así como los del transporte de valores.'

ARTICULO 6º

Sustitúyese el artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:

'Artículo 17 - El Banco está facultado para realizar las siguientes operaciones:

  1. Emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación.

  2. Otorgar redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria, hasta un máximo por entidad equivalente al patrimonio de ésta. Las operaciones de redescuento implicarán la transferencia en propiedad de los instrumentos de crédito de la entidad financiera a favor del Banco. La entidad financiera asistida permanecerá obligada respecto del pago de los deudores de la cartera redescontada.

  3. Otorgar adelantos en cuentas a las entidades financieras por iliquidez transitoria, con caución de títulos públicos u otros valores, o con garantía o afectación especial o general sobre activos determinados, siempre y cuando la suma de los redescuentos y adelantos concedidos a una misma entidad no supere, en ninguna circunstancia, el límite fijado en el inciso anterior.

    Cuando sea necesario dotar de adecuada liquidez al sistema financiero, o cuando circunstancias generales y extraordinarias lo hicieran aconsejable a juicio de la mayoría absoluta del Directorio, podrán excederse los máximos por entidad previstos por el inciso b) precedente y en el primer párrafo de este inciso.

    Cuando se otorgue este financiamiento extraordinario, además de las garantías que se constituirán con activos...

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