Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 21 de Abril de 2016, expediente FGR 042008888/2012/CFC001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42008888 S.W.D. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

caratulaPrincipal

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO NRO. 610/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de abril del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa FGR 42008888/2012/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SEPULVEDA, W.D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, con fecha 23 de septiembre de 2014, dictó sentencia por medio de la cual resolvió –en lo que aquí interesa– rechazar el planteo de nulidad formulado por la defensa, sin costas; condenar a W.D.S. a la pena de cuatro años de prisión, el pago de una multa de doscientos veinticinco pesos ($

    225), accesorias legales y costas procesales, por resultar autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (C.P., art.

    12, 29 –inc. 3º– y 45; ley 23.737, art. 5, inc. “c”; cfr.

    puntos dispositivos I y II de la sentencia obrante a fojas 225/235 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la señora Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora A.V., en su carácter de asistente técnica de W.D.S., interpuso recurso de casación a fojas 252/258, el que fue concedido a fojas 259/260 y mantenido en esta instancia a fojas 267 por la representante Ad Hoc Fecha de firma: 21/04/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3289156#150866914#20160421173045337 del Ministerio Público de la Defensa, doctora Andrea N.

    Espósito.

  2. ) Que la parte recurrente invocó en su recurso el supuesto de impugnación previsto en el art.

    456, inc. 2º, del código de rito.

    En primer término, la defensa alegó

    que, en ocasión de tomar declaración indagatoria a S., éste no fue anoticiado de prueba que finalmente sustentó la acusación en su contra, lo que acarrea la afectación del derecho de defensa en juicio.

    Concretamente, la parte refirió que el Ministerio Público Fiscal fundó su acusación en la valoración de un peritaje que no fue informado a su asistido como prueba de cargo, a cuyo respecto, el nombrado nunca tuvo la posibilidad de defenderse como tampoco requerir un nuevo peritaje o interrogar a los peritos, con la consecuente conculcación de su derecho a controlar la prueba reunida.

    En esta inteligencia, recordó que el a quo sopesó que, en el acto de recibir indagatoria, “estaba presente el defensor” del imputado y que se observaba “una concreta descripción de la prueba con la que se contaba hasta ese momento y de la cual no hubo en esa oportunidad planteos que ameriten la espera de la pericial…” (fojas 253 vta.).

    Al respecto, la impugnante indicó que, en la ocasión apuntada, resultaba desconocido si la sustancia atribuida revestía, o no, carácter ilícito, ya que no fue realizado un narcotest ni tampoco fue ordenada la elaboración de un peritaje químico, razón por la cual, Fecha de firma: 21/04/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3289156#150866914#20160421173045337 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42008888 S.W.D. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

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    mal podía esa defensa efectuar algún planteo al respecto.

    Además, afirmó que la carga de la prueba recae sobre el Ministerio Público Fiscal, para luego añadir que la presencia del defensor en el referido acto no puede convalidar una prueba que, a ese entonces, no había sido producida.

    Sobre esta base, aseveró que la imputación efectuada a S. en su indagatoria fue parcial, toda vez que resulta imprescindible validar la hipótesis imputativa mediante un dictamen pericial y que este último también sea atribuido como elemento de cargo.

    Por otra parte, sostuvo que el material secuestrado nunca fue pesado en presencia de su asistido ni de los testigos de actuación y, en aval de ello, puso de relieve que en el debate los preventores declararon que pesaron la sustancia en la balanza de una panadería cercana a la delegación policial, aunque no dejaron constancia de ello en el acta de rigor. Además, dijo la parte, los testigos tampoco declararon nada sobre el pesaje en cuestión.

    En breve, la defensa manifestó que en la medida que S. no fue imputado en tiempo y forma de la totalidad de los elementos de prueba de los que se valió la acusación pública, la parte que representa se vio impedida de solicitar una nueva pericia química o ampliar alguno de sus puntos.

    Por lo expuesto, entendió que la falencia apuntada acarrea la nulidad de la declaración indagatoria e invalida al pronunciamiento recurrido que debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.

    Fecha de firma: 21/04/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3289156#150866914#20160421173045337 En segundo lugar, la recurrente planteó

    que su defendido había sido indagado por “haber tenido y transportado” sustancia estupefaciente y que, ante la orfandad probatoria para acreditar el tráfico, debió ser aplicada la figura prevista en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

    Sobre el particular, afirmó que el razonamiento del a quo para determinar el encuadre típico resulta contradictorio, ya que evalúa la cantidad de material estupefaciente, cuando en un precedente de dicho tribunal –citado por esa defensa- fue sostenido que no interesa tal circunstancia, sino otros elementos que demuestren la existencia de ultra-intensión; elementos, adujo, que lucen ausentes en la encuesta. Por esta razón, a su juicio, la sentencia no brinda razones para motivar la calificación legal cuestionada. Dicho déficit, afirmó, torna arbitrario al pronunciamiento por falta de fundamentación.

    Por último, alegó que el colegiado de la instancia previa incurrió en graves defectos en la ponderación de la prueba con apartamiento de las reglas de la sana crítica racional.

    Bajo este prisma, la defensa reiteró

    los cuestionamientos formulados en primer término. En efecto, consideró que resulta contradictorio el razonamiento del tribunal, puesto que, por un lado, sostiene que a S. le fue descripta la prueba con la que se contaba al momento de la indagatoria y, por el otro, rechazó el planteo de nulidad deducido por esa parte, sin Fecha de firma: 21/04/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3289156#150866914#20160421173045337 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42008888 S.W.D. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

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    perjuicio de expresar que el nombrado también fue correctamente anoticiado del peritaje finalmente realizado.

    En consecuencia, la parte aseveró que la indagatoria no resultó un acto procesal válido para sostener que el nombrado transportó la sustancia ilícita, como afirmó el fiscal en su alegato, al tiempo que la acusación también resulta nula por encontrar respaldo en un elemento de prueba que el imputado no pudo conocer previo al debate ni oponer elementos probatorios en contrario.

    De tal guisa, sostuvo, “…el Tribunal ha valorado elementos probatorios que nunca le fueron imputados a S. en su contra, expresamente menciona fs. 96/101 y fs. 44/46. Por lo que se evidencia la violación al principio de congruencia, no habiendo tenido oportunidad el imputado de ofrecer descargos al respecto o contra-argumentar los mismos, quedando plasmada la violación al derecho de defensa en juicio, pues nadie puede defenderse de lo que ignora” (fojas 257).

    En virtud de las falencias apuntadas, concluyó que el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario por carecer de la debida motivación y, consecuentemente, solicitó su declaración de nulidad.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. ) Que en la etapa prevista en el art.

    465, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., quien solicitó el rechazo del recurso de casación deducido en autos (fs. 269/272).

    En primer lugar, en relación a la crítica defensista contra la omisión de informar la pericia Fecha de firma: 21/04/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3289156#150866914#20160421173045337 química en el acto de indagatoria, el representante fiscal destacó que la recurrente no logra demostrar el modo en que se vieron afectadas las garantías constitucionales del imputado ni el perjuicio concreto ocasionado.

    En este sentido, consideró habitual que en este tipo de actos no se...

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