SEPULVEDA VICTOR EDUARDO Y OTRO c/ EN-M° JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 20 Febrero 2017 |
Número de expediente | CAF 016286/2012/CA001 |
Número de registro | 172186361 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16286/2012 S.V.E. Y OTRO c/ EN-M° JUSTICIA-
SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “S.V.E. Y OTRO c/ EN- Mº JUSTICIA- SPF s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
Que mediante la sentencia de fojas 132/135, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.
En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09; y ordenó abonar las diferencias salariales adeudadas hasta la fecha en que se había hecho efectivo el cumplimiento de la medida cautelar, con más intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA, capitalizables mensualmente. Impuso las costas en el orden causado.
Que la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 143 y expresó agravios a fojas 147/151, que no fueron contestados por la parte actora.
En su escrito, afirmó que los suplementos en cuestión no presentaban naturaleza remunerativa ni bonificable. Asimismo, sostuvo que debían aplicarse al caso los precedentes “M.”, “Costa” y Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11084906#172186361#20170217131235137 “K. de Groll” del Alto Tribunal. Por otro lado, solicitó que se aclarase que la actora debía realizar los aportes previsionales correspondientes.
Que tal como ha quedado planteada la litis, corresponde determinar si los suplementos establecidos por los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 deben ser incluidos en el “haber mensual” de la actora con carácter remunerativo y bonificable.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 95 de la Ley N° 20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal) establece que “[l]as leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios”. Asimismo, prescribe que “[p]ara establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas”. Además, en relación con los rubros que integran la...
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