Sentencia Nº 68703/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia68703/1
Año2023
Fecha02 Enero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 31/23 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de marzo, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.M.F.P. y E.S., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Ab. G.S.B., en su carácter de defensor en legajo Nº 68703/1 caratulado: “ M. R. S/ Recurso de Impugnación", del que;

Resulta:

I.Q.e.J.C.F.P. -ejercicio unipersonal- de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, en fecha 2 de Diciembre de 2022, dictó sentencia en el legajo 68703/0 donde resolvió “…I) CONDENAR a R. J. M.,... como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, ambos como delitos continuados, art. 119 primer y último párrafo en relación al cuarto párrafo inc. b) y tercer párrafo, en relación al cuarto párrafo inc. b) del C.P. en perjuicio de W. E. M., a la pena de Nueve años de prisión de efectivo cumplimiento. Con costas. (Arts. 346, 444 y 445 del C.P.P.)”

II. Contra dicha sentencia, el abogado G.S.B., interpuso recurso de impugnación que a criterio de esa defensa, la sentencia atacada incurre en las causales previstas por el art. 387 incs. 1º y del C.P.P., estos es, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (inc. 1º) y errónea valoración de la prueba (inc. 3º).-

III. Realizado el trámite legal pertinente para el recurso de impugnación, quedando la Sala A que intervendrá integrada por los J.M.F.P. y E.S.. Notificadas las partes, habiéndose sustanciado la audiencia del art. 397 del C.P.P., ha quedado la presente a disposición de la Sala para emitir su voto, correspondiendo en primer término al D.P., y;

Considerando:

El J.M.F.P. dijo:

Admisibilidad

El recurso de impugnación deducido por el defensor del condenado M. resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2.h) de la CADH, 14.5 del PIDC y P., 18 y 75 inc. 22 de la CN, arts. 387, incs. 1, 2, 3, 389 y 392 inc. 1, todos del CPP Ley 3192 (arts. 400 incs. 1, 23, 402 y 405 inc. 1 de la CPP conf. Ley Nº 2287 vigente al momento de su interposición)

Asimismo, la impugnación se encuentra debidamente motivada, brindando el marco de tratamiento que este Tribunal revisor debe realizar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8.2.h) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.

En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la CSJN en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediata, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas ”.

En esa línea de razonamiento la Corte ha reiterado: “8. (…) En este sentido, debe remarcarse que no existía obstáculo alguno para que el superior local, actuando en función casatoria, tratara ampliamente los agravios esgrimidos por las recurrentes, ya que la inmediación no impedía examinar el razonamiento lógico expresado en la sentencia y el procedimiento de valoración probatoria. 9. (…) con relación a su completa ajenidad a los hechos que se les atribuyen. En efecto, no obstante haberle sido indicado al a quo, por parte de esta Corte Suprema, el deber de observar los estándares sentados in re "C." y, consecuentemente, tener que efectuar un examen integral del fallo condenatorio recurrido de conformidad con los agravios planteados… ”(conf." E.. N 48669/2015 (Ex N 340/2010) -Defensora Oficial de Instrucción 'N 2 - Dra. C.M. s / recurso de casación en autos expte. N 122 (A) 10 Dr. V. s / rec. de casación en autos: 430-2007 Rojas, Lucía Cecilia; J., R.O.; V., C. s / homicidio agravado ").

Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

2. Antecedentes relacionados con la cuestión controvertida.-

2.1. La sentencia Nro. 1453 dictada por el Sr. Juez de Audiencia C.P. recurrida por la defensa y bajo análisis de esta Alzada tuvo como fuente el debate oral llevado adelante en el presente legajo nº 68703/0

2.2. En sus alegatos el S.F. sostuvo que analizados los elementos probatorios se encuentra acreditada la participación del acusado en el hecho traído a proceso, por lo que solicitó en relación a los hechos la aplicación de una pena de nueve años de prisión en orden a la comisión de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, ambos como delitos continuados, art. 119 primer y último párrafo en relación al cuarto párrafo inc. b) y tercer párrafo, en relación al cuarto párrafo inc. b) del C.P. en perjuicio de W. E. M.

2.3. La defensa por su parte en su clausura manifestó que no se acreditó la participación de su defendido y solicitó la absolución del mismo

2.4. Por último, en el punto VI de la sentencia, el Juez procede a desarrollar el análisis de la prueba y afirmar que en merito a la misma “…se logró alcanzar la certeza positiva, requerida para formular sentencia condenatoria sobre la persona del imputado. En cuanto a la calificación jurídica que corresponde aplicar, en el caso de W. M., los delitos cometidos por su abuelo, resultan ser abuso sexual simple agravado por el vínculo como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, como delito continuado.”

3. Agravios de la defensa.

3.1. La defensa técnica, expresa en sus agravios que el Juez tiene por acreditado el hecho de abuso sexual, a partir de la declaración de la víctima, la que adolece de muchas contradicciones, resaltando que la misma expresa que “…era habitual que su abuela todas las noches iba al casino, y luego se contradice que su abuela en algunas oportunidades iba al casino y visitaba a amigas y sus hijas,”

Que su testimonio, no resulta claro, a lo que debe agregarse la ausencia de otra evidencia del delito. Que es preciso tener en cuenta que desde el fallecimiento de la madre de la denunciante y que su abuela paterna decidió llevarla a vivir con ella a la ciudad de General Pico desde los 5 años a los 15 años, fue y volvió a la casa de los abuelos varias veces.

Que en la casa donde supuestamente se comete el delito siempre había la presencia de más familiares (tías con sus familias) que luego se iban retirando con el pasar del tiempo cuando estas conseguían tener un inmueble, por tanto, es difícil que la víctima se encontrare sola con el imputado.

Expone que W. en relación a los frotamientos y besos de lengua en la boca, manifestó que estos hechos pasaban a la tarde, y esa parte entiende que en horarios matutinos y vespertinos se encontraban con familiares y supuestamente el abuelo paterno no estaba alcoholizado, es muy difícil que en esos horarios el abuelo cometiera un delito, como la victima expresa, ya que sería muy difícil habiendo presencia de más personas en la casa.

Que de la entrevista con la Sra. M. V. M., hija del imputado, expresa que nunca sospecho nada, de allí que existe un claro panorama que, si su propia hija yendo a la casa de su padre tenía muy buen vinculo, nunca vio nada. Esta testimonial es valorable porque, como una hija teniendo tanta afinidad con el padre y con su familia, no sospechó, y no vio nada de estas situaciones.

Respecto a la entrevista con la...

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