Ley N° 2287

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2287

MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - SOLICITUD DE HABILITACIÓN - PRESENTACIÓN Y REQUERIMIENTOS - TRÁMITES DE HABILITACIONES - REGLAMENTACIONES

Buenos Aires, 15/02/2007

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 2.1.2 del Capítulo 2.1, Sección 2, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, A.D. 700.5, por el siguiente texto:

"2.1.2 La solicitud de habilitación se presentará ante la autoridad que determine la reglamentación y en ella se indicará:

  1. Clase de actividad que se va a desarrollar de acuerdo con el nomenclador de actividades sujetas a habilitación, cuya confección y actualización permanente estará a cargo de la autoridad de aplicación.

  2. Ubicación del local.

  3. El nombre y domicilio de su titular cuya firma será certificada ante el agente de recepción.

  4. Constancia gratuita expedida por autoridad competente que acredite que, al momento de solicitar la habilitación, no pesa sobre el local ninguna clausura dispuesta por no reunir las condiciones aceptables de seguridad, higiene y moralidad".

Los formularios podrán ser completados a máquina o en forma manuscrita, en este caso, con letra tipo imprenta, de manera que los textos resulten legibles.

No se dará curso al trámite de habilitación para el desarrollo de la misma actividad a quien hubiere sido sancionado con inhabilitación por dos (2) años de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Régimen de Faltas o a quien incurra en la falta prevista en el párrafo cuarto del artículo 4.1.1 de dicho Régimen, mientras subsista la...

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