Sentecia definitiva Nº 237 de Secretaría Penal STJ N2, 12-12-2007

Número de sentencia237
Fecha12 Diciembre 2007
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 19921/04 STJ
SENTENCIA Nº: 237
PROCESADO:
DELITO:
OBJETO: REGULACIÓN DE HONORARIOS
VOCES:
FECHA: 12-12-07
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de regulación de honorarios de los peritos contadores Guillermo Osvaldo VÁZQUEZ, Norberto GUZZARDI y María Susana JASID en autos: \'Dcia. s/Ptas. Irregularidades en el BPRN\' s/ Casación” (Expte.Nº 19921/04 STJ), puestas a despacho para resolver la solicitud de fs. 386, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 390) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Dada la solicitud presentada por la doctora María Valeria Coronel, y en atención a que es necesario regular los honorarios de todos los letrados intervinientes en esta instancia, corresponde merituar la calidad, la extensión, la eficacia y la complejidad de la actividad por ellos desplegada, así como el resultado de sus labores, en los términos de los arts. 502 del Código Procesal Penal; 6, 6 bis, 7, 8, 9, 14 y ccdtes. de la Ley Arancelaria y 13 de la Ley 24432.

2.- Para ello, entiendo oportuno hacer un racconto de las actuaciones ante este Superior Tribunal:

Mediante sentencia interlocutoria Nº 656, del 18 de noviembre de 2004, la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- regular los honorarios profesionales de los peritos contadores Guillermo Osvaldo Vásquez, Norberto Guzzardi y María Susana Jasid en la suma de quince mil pesos ($ 15000) para cada ///2.- uno, más la de setecientos cincuenta pesos ($ 750) en concepto del 5% de aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (art. 58 Decreto 199/66). Contra tal resolución, los mencionados dedujeron sendos recursos de casación, patrocinados por los doctores Néstor I. Torres, E. Nelson Echarren y Mauricio Yearson respectivamente (fs. 150/156, 163/169 y 170/187).

Luego, a fs. 189/190 y vta., el tribunal de grado inferior declaró admisibles los remedios intentados y elevó las actuaciones a este Tribunal, donde se les imprimió el trámite correspondiente al proceso civil (arts. 5 C.P.P. y 288 C.P.Civ.), por lo que se reenviaron al grado para que se corriera traslado a la Fiscalía de Estado y a los obligados al pago. Así, a fs. 206/212 y vta., 219/225 y 232/237 y vta. contestaron...

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