Sentencia Nº 135 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-11-2022

Número de sentencia135
Fecha25 Noviembre 2022
MateriaN.R.N. S/ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84, LESIONES CULPOSAS ART. 94, EN CONCURSO IDEAL

Legajo: M-002573/2021-I1 Carátula: NIETO R.N. s/ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84, LESIONES CULPOSAS ART. 94, EN CONCURSO IDEAL CON - VICT.: A.N.A., ARAGÓN CELESTE #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Audiencia Apelación: Lectura de sentencia Fecha: 25/11/2022 Sala: Sala Virtual Monteros 4 (Zoom 66) Centro Judicial: Monteros Juez interviniente: D.. H., P.A., C., J.A. y S., E.L.(.) #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputado: NIETO, RAÚL NORBERTO D.N.I. N°: 26.637.171 Domicilio real: COLOMBRES ESQUINA GUEMES, ACHERAL Privado de libertad: NO Lugar de alojamiento:- Comparece: Si Datos de las víctimas: Nombre y apellido: ARAGÓN, CELESTE (VICT. LESIONES) D.N.I. N°: 45.127.497 Domicilio real: CALLE S/N - B° SANTO DOMINGO, ACHERAL Comparece: NO Nombre y apellido: ARAGÓN, DORA D.N.I N°: 41.184.554 Domicilio real: CALLE S/N, SANTO DOMINGO, ACHERAL Comparece: NO #7CSRF Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Oficial Defensora titular: Dra. Raquel Ferreyra Asis Domicilio Constituido: Equipo operativo n° 1 nominación- Monteros #8CSRF Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal De Investigación Y Enjuiciamiento De Delitos Contra La Propiedad Y Contra La Integridad Física Fiscal titular: G., Mónica Andrea Fiscal auxiliar: A.G. (en representación en esta audiencia) Domicilio constituido: Su despacho #12CSRF Pretensiones MPF: (00:01:00) Se

acredita.
- (00:03:00) Presta conformidad con la lectura de la parte resolutiva y que se envien los fundamentos por escrito. #13CSRF Pretensiones de la Defensa: (00:01:15) Se

acredita.
- (00:03:20) Presta conformidad con la lectura de la parte resolutiva y que se envien los fundamentos por escrito. #14CSRF Intervención del Imputado: (00:01:40) Se

acredita.
- Observaciones: RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL: #19CSRF

CONSIDERANDO:
(Z.: desde minuto 00:03:30, hasta minuto 00:04:10 de grabación).
- En la ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, a los 25 días del mes de Noviembre de 2.022, se constituyen los Sres. Jueces del Tribunal de Impugnación Penal de los Centros Judiciales Concepción y M., Dr. E.L.S., Dr. J.A.C. y Dr. P.A.H., Jueces del Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y M., con el por objeto dictar sentencia en el marco del legajo de impugnación N°: M-002573/2021-I1, promovido por el MPF en el marco de la causa caratulada: “NIETO R.N. s/ HOMICIDIO CULPOSO ART. 84, LESIONES CULPOSAS ART. 94, EN CONCURSO IDEAL CON VICT. A.N.A., ARAGÓN CELESTE” Comparecieron a la audiencia de impugnación del Art. 314 CPP, en primer término, el Dr. B.S., Fiscal Auxiliar de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de delitos contra la Propiedad e Integridad Física, el defensor auxiliar Dr. M.D. junto a su defendido R.N.N., y las Sras. D.A. y Celeste Aragón, en su carácter de víctimas. I. ANTECEDENTES: 1.1. Que, en fecha 6 de septiembre de 2.022, S.D.M.R.V., magistrado integrante del Colegio de Jueces del Centro Judicial Monteros, RESOLVIÓ: “...se declarará la NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE de la delegación amplia realizada por el Sr. Fiscal Dr. M.L. así como de la intervención del Dr. A.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar de Unidad Fiscal de Investigación y Juzgamiento de Delitos contra la Propiedad y Graves Delitos contra la Integridad Física de este Centro Judicial, a los fines de requerir la suspensión del juicio a prueba del proceso. Asimismo, se dispondrá la INAPLICABILIDAD en la presente causa del Art. 94 septies de la L.O.T. redacción conforme Ley 9.434, ello de acuerdo lo previsto por los artículos 121 CN; 03, 24, 67, 101, 113, 116, 117, 118 y cc CT; 94 sexies y 94 septies Ley n° 6.238 LOT; 01, 02, 03, 07, 19, 20, 25, 143 y ccds del CPPT-” 1.2. Que dicha decisión motivó la interposición de este recurso de apelación, por parte de la Dra. M.G. de Targa, Fiscal Titular de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos contra la propiedad e integridad Física, por escrito presentado en fecha 13 de septiembre de 2022, a horas: 08:28. La parte impugnante fundó la admisibilidad formal del recurso, y posteriormente, antes de exponer los agravios hizo un recorrido por diferentes leyes y artículos constitucionales. En primer lugar puntualizó las normas legales en juego en el caso. Art 3 CT, “Los poderes que esta Constitución establece, no pueden adoptar disposiciones en su contra, ni ejercer otras atribuciones que las que la misma les confiere, ni delegarlas implícita ni explícitamente en otros poderes o particulares. El acto realizado en virtud de la delegación es nulo, y los jueces no podrán aplicarlo. Las responsabilidades de la violación pesan solidariamente sobre los que han ejercido y consentido la delegación’’. Art 67 CT corresponde al Poder Legislativo, inc. 1° Dictar las leyes, resoluciones y declaraciones que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución, la Constitución Nacional y todos los Tratados Internacionales Vigentes, sin alterar su espíritu. Inc. 21°, Dictar las leyes de procedimientos para los tribunales de la Provincia. Art. 13 CPPT. Solución del conflicto. Los tribunales y representantes del Ministerio Público Fiscal y, cuando correspondiere, del Ministerio Público de la Defensa, procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, de conformidad con los principios contenidos en las leyes y en las disposiciones de este Código, optando por las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social. Este principio se tendrá especialmente en cuenta para la aplicación de los criterios de oportunidad que fija este Código para el ejercicio de la acción penal. Art 19 CPPT. Acción pública. Sin perjuicio de las facultades y derechos reconocidos a la víctima, la acción penal pública corresponderá al Ministerio Público Fiscal. Los fiscales tendrán la obligación de ejercerla en todos los casos en que sea procedente con arreglo a las disposiciones de la ley. Art. 96 CPPT. El Ministerio Público Fiscal ejercerá la acción penal pública de acuerdo a las normas de este Código, dirigiendo la investigación y la actuación de todos los funcionarios que participen en ella, interviniendo en todas las etapas del proceso. Deberá realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas por este Código y en su Ley Orgánica. Constituye falta grave la incuria en el cumplimiento de sus funciones Art 1° LOPJT. El Poder Judicial de la Provincia de Tucumán es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, quien lo preside y representa, las Cámaras (...) los Jueces (...), el Colegio de Jueces Penales, el Tribunal de Impugnación y por el Ministerio Público. Art 2°LOPJT - Magistrados y Funcionarios. Son Magistrados integrantes del Poder Judicial por disposición de la Constitución, los vocales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras y los Jueces. Son funcionarios integrantes del Poder Judicial por disposición de la Constitución, los miembros del Ministerio Público (Fiscales y Defensores Oficiales). Art. 94 sexies LOPJT. Fiscales. Los Fiscales tendrán a su cargo el ejercicio de la acción penal pública de acuerdo a la distribución de trabajo dispuesta por el Ministerio Público Fiscal. Ejercerán la dirección de la investigación, formularán acusación o requerimiento de sobreseimiento, aplicarán criterios de oportunidad dentro de los márgenes legales, ordenarán medidas preventivas urgentes para la protección de las víctimas de violencia de género de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 8336, actuarán en juicio y podrán formular impugnaciones ante los tribunales correspondientes, cualquiera sea su instancia Art 94 septies LOPJT. Los Auxiliares de Fiscales podrán realizar todos los actos autorizados a los Fiscales por el Código Procesal Penal de Tucumán vigente, mediante la respectiva delegación de funciones. En las causas que se tramiten en el Régimen Adversarial (Ley N° 8933) será imprescindible la presencia del Fiscal en Juicio Oral y Público cuando se trate de iniciación de audiencia, ampliación de acusación y alegatos de clausura, y cuando se trate de recurso contra sentencia definitiva. Mientras dure el Régimen de Resolución de Causas Pendientes (Ley N° 8934) y hasta su efectiva conclusión, los Auxiliares de Fiscales quedan facultados, mediante la respectiva delegación de funciones, a realizar todos los actos autorizados a los Fiscales sin excepción alguna. Los Auxiliares de Fiscales actuarán bajo las instrucciones, dirección y supervisión del Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad personal que pudiere caberle por conducta negligente o comisión de un acto irregular en el desempeño de sus funciones. Cualquier aspecto concerniente al Auxiliar de Fiscal podrá ser determinado mediante reglamentación que efectuará el Ministro Público Fiscal. La designación de los Auxiliares de Fiscal se efectuará por resolución del Ministro Público Fiscal teniendo en cuenta las necesidades del servicio. De la Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad del Art 94 septies de la LOPJT el MPF dijo que al argumentar su decisorio el Dr. M.V., estimó necesario traer a colación cuestiones ya esgrimidas en el fallo “S.” en el cual la CSJT se pronunció sobre la constitucionalidad de la figura del Auxiliar Fiscal en los antecedentes “M.” y “S.. El apelante sostuvo que estamos en presencia de una delegación de funciones propiamente dicha, establecida expresamente por la Ley. Como argumentos “actuales”, respecto a la prohibición de delegación de funciones en los Auxiliares Fiscales, el magistrado sostiene y argumenta sobre la inexistencia de una real sobrecarga del sistema en donde una postura como la suya, no atenta contra el buen servicio de Justicia, aduce al volumen real de audiencias celebradas, a la cantidad de jueces y fiscales en el Centro Judicial Monteros, a la precarización de los órganos acusatorios y de defensa mediante el nombramiento de auxiliares, a la falta...

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