LEY 8934 / 2016 LEY 8934 de 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2016
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2016
Número de Boletín28883
Fecha de Publicación17 de Noviembre de 2016
Número de documento56832

Ley N° 8.934

LEY:

DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL

DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

TITULO I

Normas Generales de Implementación

Artículo 1° ENTRADA EN VIGENCIA

El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán entrará en vigencia en todo el territorio provincial, el día 1° de Septiembre de 2017, de acuerdo a las disposiciones de la ley especial que se dicte, de conformidad con los principios, reglas y condiciones establecidas en la presente Ley.

A partir de la entrada en vigencia progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opusieren en forma total o parcial a las previsiones de la presente Ley o que obstaculizaren su cumplimiento.

Art. 2° REGLA GENERAL

PROGRESIVIDAD Y GRADUALIDAD. El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán podrá implementarse en forma progresiva y gradual, por Centro Judicial, hasta el plazo previsto en el Art. 1°.

El nuevo sistema iniciará con carga de trabajo cero, se aplicará exclusivamente a los hechos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia, en el territorio respectivo.

Art. 3° AUTORIDAD DE APLICACION. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán será Autoridad de Aplicación a los fines de la implementación del Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán.
Art. 4° COMISION ESPECIAL INTERINSTITUCIONAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION. Créase la Comisión Especial Interinstitucional de Implementación y Monitoreo, integrada de igual forma que la Comisión Especial de Estudio del Código Procesal Penal de Tucumán creada por Resolución N° 33/2013, de fecha 04/07/2013, de la Honorable Legislatura de Tucumán.

La Comisión Especial Interinstitucional de Implementación y Monitoreo, tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir y asesorar a la Corte Suprema de Justicia y monitorear la implementación del Código Procesal Penal de Tucumán.

b) Elaborar los anteproyectos de leyes necesarios para el rediseño, reingeniería y/o adecuación de las estructuras judiciales, tanto orgánicas como físicas, incluyendo la creación de cargos y oficinas necesarias para la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días desde su conformación;

c) Elaborar el cronograma para la implementación gradual y progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, cuando así se resolviere;

d) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales que se crearen;

e) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal, y criterios flexibles de asignación y distribución de las unidades judiciales, en razón de los requerimientos del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, y elevarlas a la Autoridad de Aplicación;

f) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales expertas en la materia y/o de asesores expertos de reconocida trayectoria y experiencia, en materia de implementación de reformas y capacitación;

g) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación.

Art. 5° SECRETARIA TECNICA

La Comisión Especial Interinstitucional de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán podrá contar con una Secretaría Técnica integrada...

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