Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Septiembre de 2015, expediente CNT 026163/2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 26.163/2013/CA1 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “SCOFFE G.A. c.M.P.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de SEPTIEMBRE de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por ambas partes.

  2. El recurso de Metalúrgica Pastoriza S.A. ha sido mal concedido porque la suma que se intenta cuestionar es inferior al monto previsto por el artículo 106 de la Ley 18.345 reformada por la Ley 24.635, que a la fecha de interposición ascendía a $ 18.000.-.

  3. Por una cuestión de buen método trataré en forma conjunta los dos primeros agravios vertidos por el pretensor, referidos a las diferencias salariales y al pago sin constancia documental. Llega firme a esta instancia que el actor realizaba tareas que merecían encuadrarlo en la categoría de Oficial Múltiple conforme el artículo 6º del CCT 260/75. Tiene razón el apelante respecto de lo resuelto en cuanto Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 26.163/2013/CA1 al informe contable. Si bien del mismo surge que se encontraba registrado con la categoría de Oficial y de los recibos de haberes que se le pagaba conforme dicho encuadramiento, no resulta necesario que el actor lo impugnara, no resultaba necesario que el actor lo impugnara, habida cuenta que en el escrito de demanda su reclamo principal consistía en las diferencias por categoría. A mayor abundamiento, respecto de la prueba pericial, corresponde recordar que los registros contables son llevados unilateralmente por el empleador, sin intervención del trabajador. Todos los libros de los comerciantes son llevados unilateralmente. En las contiendas entre comerciantes, su eficacia probatoria es mayor que en las que enfrentan a un comerciante con un no comerciante, porque pueden ser confrontados por los del oponente, pero en el segundo caso no carecen totalmente de ella. Así, para los actos no comerciales, el artículo 64 del Código...

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