Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Febrero de 2020, expediente FGR 021366/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Scodellaro, R.P. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y otro s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21366/2015/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 19 días de febrero de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.100/104 desestimó las excepciones de legitimación pasiva y prescripción e hizo lugar a la demanda interpuesta por R.P.S. –

luego sostenida por sus herederos– y condenó al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares a pagar las sumas retroactivas devengadas por la incorporación del suplemento establecido en la ley 19.485

y el decreto 1472/2008, desde los cinco años a la ampliación de la demanda –25/10/2011– y hasta el último mensual devengado previo al deceso del actor, con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA,

desde que dichas sumas son debidas.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios profesionales.

Contra ello el accionado interpuso recurso de apelación a fs.106, lo fundó a fs.114/125 y fueron contestados a fs.127/140 por su contraria.

II.

Los agravios fueron dos. En primer término reeditó

la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27662884#253986543#20200221140019636

contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.2 y 15 de la ley 22.919.

En ese sentido transcribió dichos artículos –además del art.14 de la citada normativa- para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Cuestionó el fallo “Mounho” e insistió que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado. Se refirió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Colombo”, donde se sostuvo que el pago de la bonificación dispuesta por la ley 19.485 se vincula estrechamente con el pago del haber de retiro o pensión, pero no puede ser calificada como integrante del haber previsional. Se refirió a otros precedentes para afirmar su postura, detallar sus funciones y poner en cabeza del Estado Nacional la obligación en cuestión.

En segundo término expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27662884#253986543#20200221140019636

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000474/2009),

sent.def. del 20 de agosto de 2014, que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama la recomposición de los haberes del personal militar retirado, cuya lectura puede hacerse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace: http://goo.gl/PLtoRw.

Se explicitó allí que: “El IAF es un liquidador de los haberes que, además, los paga. Y, como todo liquidador, decide qué y cuánto paga, y a quién. Pero no sólo eso: ha pasado inadvertido hasta aquí que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR