Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2020, expediente FGR 007296/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Scodellaro, M.R. c/ Ministerio de Defensa -

Instituto de Ayuda Financiera s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 7296/2018/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 11 días de septiembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.72/74 hizo lugar a la demanda interpuesta por M.R.S. y condenó al demandado Ministerio de defensa - Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares a pagar las sumas retroactivas devengadas por la incorporación del suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, desde los nueve meses anteriores a la interposición de la demanda, con más un interés a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que dichas sumas son debidas.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios profesionales.

Contra ello el accionado interpuso recurso de apelación a fs.75, lo fundó a fs.83/92 y fueron contestados a fs.94/103 por su contraria.

II.

Los agravios fueron dos. En primer término planteó

la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.2 y 15 de la ley 22.919.

En ese sentido transcribió dichos artículos –además del art.14 de la citada normativa- para resaltar que el IAF es Fecha de firma: 11/09/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Cuestionó la aplicación del fallo “Mounho” e insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado. Se refirió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Colombo”, donde se sostuvo que el pago de la bonificación dispuesta por la ley 19.485 se vincula estrechamente con el pago del haber de retiro o pensión, pero no puede ser calificada como integrante del haber previsional. Se detuvo en otros precedentes para afirmar su postura, detallar sus funciones y poner en cabeza del Estado Nacional la obligación en cuestión.

En segundo término expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de...

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