Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2021, expediente CAF 063370/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

EXPTE 63370/2018/CA1 “SCHWEIKOFSKI, S.O. Y OTROS c/

EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, a 16 de marzo de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “SCHWEIKOFSKI, S.O. Y

OTROS c/ EN – M SEGURIDAD – GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 5/11/19, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios. En consecuencia, ordenó

    abonar las diferencias salariales resultantes desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda (31/08/18). Sin perjuicio de ello, advirtió que en el caso de que correspondiera liquidar las diferencias salariales reconocidas por los suplementos “Responsabilidad o Cargo” y “Por Función Intermedia”, se devengarían hasta el 1º de junio de 2016 (confr. decreto 716/2016).

    Señaló que las retroactividades adeudadas deberán contemplar intereses a la tasa pasiva que publica el B.C.R.A, prevista por el art.8º

    del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación el 11/11/19 (los actores y el Estado Nacional), que fueron concedidos de forma libre el 15/11/19.

    Puestos los autos en la Oficina, los accionantes expresaron sus agravios el 19/11/20 que no fueron replicados por demandado, que tampoco planteó los propios (confr. resolución del 28/12/20).

  3. ) Que, en lo atinente a la queja de los demandantes referida a la tasa de interés aplicada, se debe poner de relieve que, en el precedente “Z.O.A. c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 22 de abril de 2010, esta S. estableció que Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR