Resolución 389/2020

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Decretos DNU N° 260 y N° 297, sus modificatorios y Normas complementarias, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 82/20, N° 103/20, N° 160/20, N° 219/20 y N° 313/20, el Expediente Electrónico N° 40061146/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) mencionadas en el VISTO, se resolvió prorrogar sucesivamente por un plazo de SESENTA (60) días corridos, la vigencia de las autorizaciones que haya otorgado la ARN (Licencias de Operación, Registros, Permisos Individuales y Autorizaciones Específicas) cuyos vencimientos operen desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020.

Que, a fin de cumplir con los lineamientos previstos, habrá usuarios incluidos en el considerando anterior que deberán abonar la tasa correspondiente a la renovación de sus autorizaciones durante el 2021, y que a los usuarios que tenían un vencimiento original comprendido en el primer trimestre del 2020 se le emitirá la factura anual 2021 en el mismo trimestre.

Que los usuarios están teniendo problemas económicos para poder abonar las tasas durante esta pandemia, sumado al problema que resulta de la doble facturación que recibirán algunos usuarios en un lapso de 60 días.

Que, según el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección, aprobado mediante Resolución del Directorio N° 76/08, en el Capítulo 1, Artículo 8, menciona que “Todas las facturas se confeccionarán con vencimiento a los TREINTA (30) días corridos de su emisión. La falta de pago en término de toda deuda en concepto de Tasa por licenciamiento e inspección originará sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre las sumas adeudadas, y conjuntamente con las mismas, un interés punitorio calculado desde el día del vencimiento hasta el del efectivo pago en base a la tasa activa publicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones a TREINTA (30) días.”

Que resulta necesaria la...

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