Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala II, 15 de Julio de 2011, expediente 14.156

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala II

Causa N°14.156 -Sala

II- C.N.C.P

Scherdenovsky, J.A. s/

Cámara Nacional de Casación Penal recurso de casación

REGISTRO N° 18.964

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del año 2011, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.J.Y. como P. y los doctores L.M.G. y Raúl R.

Madueño como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N. doctor G.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución que obra a fs. 16/16vta. en la causa n° 14.156 del Registro de esta Sala caratulada: AScherdenovsky, J.A. s/ recurso de casación@,

@

representado el Ministerio Público por el señor F. General, doctor Juan M.

Romero Victorica y la Defensa Pública Oficial por el doctor G.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo: R.R.M., L.M.G. y G.J.Y..

El señor juez doctor R.R.M. dijo:

-I-

11) El Tribunal Oral en lo Penal Económico N1 3 de esta Ciudad,

en el incidente n1 1195 de su registro, con fecha 11 de abril de 2011 resolvió a fs.

16/16vta. A

  1. NO HACER LUGAR a la solicitud de suspensión de juicio a prueba solicitada por el imputado SCHERDENOVSKY (art. 76 ter del CP)….”

21) Contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 33.

31) El recurrente invoca ambas vías del art. 456 del C.P.P.N. al entender que la oposición del F. no satisface las exigencias mínimas de logicidad y motivación.

En primer lugar, señala que el fiscal para oponerse al beneficio se limitó a afirmar que la responsabilidad de Scherdenovsky debía ser evaluada junto con el resto de los imputados, sin dar razones, ni detalles de por que o de que modo conceder la suspensión a su asistido podía llegar a incidir en el juzgamiento del resto o debilitar la acusación.

Alega la defensa que hay una afectación al “principio de intrascendencia de la pena” puesto que se perjudica la situación de su asistido por la condición procesal del resto de los imputados que no reúnen los requisitos para solicitar la suspensión.

Considera el recurrente que cada situación procesal debe analizarse individualmente no pudiendo obstaculizar ni impedir el ejercicio de un derecho por la condición del resto de los imputados.

Por otra parte entiende que la negativa basada en la imposibilidad de descartar una condena de cumplimiento efectivo se fundamentó en la escala penal prevista para el delito que se le imputa, cuyo máximo es de seis años. Sin embargo, ello no obsta a que pueda ser dejada en suspenso, mas aún teniendo en cuenta las condiciones personales de su pupilo.

En tercer lugar, recuerda que en el hecho que se investiga no existe victima identificable ni perjuicio patrimonial y que su dañosidad es tan solo potencial. Siendo ello así, entiende que el dictamen fiscal carece de logicidad y motivación suficiente en tanto, en el caso, se verifican los requisitos de legalidad que habilitan la concesión del derecho peticionado por su parte.

Asimismo y en cuanto a la resolución del tribunal, la defensa entiende que no es posible afirmar que la verdad se pueda obtener de la participación de su asistido como sujeto de prueba a lo largo del juicio oral, tal como lo sostuvo el a quo.

En ese sentido, recuerda que el plexo probatorio se limita a tan solo escuchas telefónicas por lo que no se advierte como es posible que S. pueda ser objeto de prueba en el proceso.

Señala además el recurrente que el tribunal a quo omitió efectuar un control de logicidad sobre el dictamen del fiscal y no justificó, a su juicio, la afectación al principio de intrascendencia de la pena en tanto se perjudica su situación por la condición procesal del resto de los imputados.

Es por todo ello que se agravia al afirmar que la resolución carece Causa N°14.156 -Sala

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de fundamentación debiendo ser descartada como acto jurisdiccional válido Finalmente, hizo expresa reserva del caso federal.

41) H. celebrado la audiencia prevista por el artículo 465

bis del código de forma en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374),

el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

-II-

Llegadas las actuaciones a este tribunal, considero que el recurso de casación deducido por la defensa de J.A.S. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente el artículo 456, siendo además que el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto en el art. 457 ibidem, por ser resolución equiparable a definitiva.

-III-

Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio,

formularé una breve síntesis de los actos acaecidos en autos.

Del requerimiento de elevación a juicio surge que conforme las constancias que se desprenden de la causa, desde el 27 de octubre hasta el 18 de noviembre del año 2010, los procesados P., Kowalczuk, Sueldo, D. y S. participaron en comunicaciones telefónicas que dan cuenta de un plan común destinado a llevar estupefacientes al exterior.

J.A.S. se encuentra procesado y requerido a juicio por resultar prima facie autor penalmente responsable del delito de confabulación previsto en el artículo 29 de la ley 23.737.

El imputado solicitó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por considerar que cumplia con todos los requisitos exigidos por el art. 76

bis del Código Penal.

Del acta de la audiencia llevada a cabo en el marco de lo dispuesto por el art. 293 del C.P.P.N. el representante del Ministerio Público fundamentó su negativa sosteniendo: “es imposible en este estado de la causa, efectuar una previsión que permita descartar la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo… derivado de la necesidad de que la eventual responsabilidad que le pudo corresponder al procesado sea ventilada en juicio junto con el resto de los imputados y por la índole de los hechos investigados…”

El Tribunal por mayoría afirmó que: “… el acogimiento favorable de la petición formulada por la defensa, en el caso concreto, perjudicaría el desarrollo del debate y si finalidad que no es otra que la obtención de la verdad material para lo cual resulta necesaria la participación de Scherdenovsky en el mismo;… no es posible descartar para el caso eventual de una sentencia condenatoria, que la mensuración de la pena que podría ser impuesta, excluiría la condicionalidad de la condena…”

-IV-

En virtud de la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Nacional de Casación Penal in re AKosuta, T.R. s/ recurso casación@, del 17 de agosto de 1999, Ala oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio@. Dicha postura no se ha visto modificada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación AAcosta, A.E. s/

infracción art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 -causa n° 28/05-@, rta. el 23 de abril de 2008, como recientemente lo ha señalado la Sala I, la cual integro, in re ARuarte, H.J. s/ rec. de casación@, c. n° 9680, reg. n° 12.956, rta. el 21/11/08, y A., O.G. s/ rec. de casación@, c. n° 10.558, reg.

13.016, rta. el 12/12/08.

En esa oportunidad se dijo que el carácter vinculante de la oposición fiscal deriva de que a esa parte le incumbe la promoción y el ejercicio de la acción pública por mandato del artículo 120 de la Constitución Nacional y,

en particular, que esa facultad privativa se encuentra expresamente prevista no sólo en la ley y en el Código Procesal Penal de la Nación (artículos 65 y cc.), sino también en la Ley Orgánica del Ministerio Público (N° 24.946, sancionada el Causa N°14.156 -Sala

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11/3/98 y promulgada parcialmente el 18/3/98, B.O. del 23/3/98), cuando señala entre las funciones que corresponden al Ministerio Público (Título II, Sección I,

artículo 25): "a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad; ... b) Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera; ... c)

Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales ...".

Siguiendo este orden de ideas debe entenderse que cuando el fiscal expresa su oposición a la suspensión del proceso, "... no ejerce jurisdicción sino que manifiesta su voluntad de continuar ejerciendo la acción. Y puesto que la suspensión del...

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