Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Febrero de 2019, expediente CSS 093683/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 93683/2010 Autos: “S.H.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

En cuanto al recurso de la demandada, toda vez que vencido el plazo previsto en el art. 259 del CPCCN la parte no ha expresado agravios, corresponde declararlo desierto.

La parte actora se agravia de la falta de equiparación de los servicios diferenciales a los comunes para el cálculo de la PC y la PAP, de la aplicación del precedente “V.”, de la tasa de interés dispuesta en la sentencia y de la forma en que se imponen las costas del proceso.

Y CONSIDERANDO:

Respecto del primer agravio, el actor se desempeñó como personal embarcado.

El decreto 6730/68, previsto para los trabajadores en relación de dependencia, permite la adquisición del beneficio, con 52 años de edad y 25 de servicios, efectuando diversas remisiones en cuanto al cómputo de servicios. (Ej. Decreto 6395/46 (art. 25).

Los regímenes diferenciales, han sufrido diversas alternativas en cuanto a su vigencia y aplicación. La ley 23.966 derogó la totalidad de los mismos; posteriormente la ley 24.017 prorroga la mayoría. La ley 24.175 vuelve a utilizar el mecanismo de la prórroga para mantener la vigencia de los regímenes diferenciales, mecanismo que continúa siendo utilizado por el art. 157 de la ley 24.241.

En el caso de autos, el actor tenía al cese 52 años 1 meses y 1 días. Contaba con servicios dependientes, anteriores al 7/94 de 19 años 6 meses y 8 días y posteriores al 7/94 de 5 años 0 meses y 10 días y 5 meses simultáneos posteriores al 7/94.

El agravio se interpone respecto de la Prestación Compensatoria y la PAP.

La Prestación Compensatoria, contemplada en los arts. 23 y 24 de la ley 24.241, se otorga sobre la base de los servicios con aportes, considerados hasta la fecha de vigencia de la ley 24.241. Para tener acceso a la misma, se exigen los mismos requisitos contemplados para la Prestación Básica Universal (PBU) en cuanto a la edad y años de servicios. Tiene una relación directa y porcentual con las remuneraciones o rentas Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25099748#206935625#20181114105436670 Poder Judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR