Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FRO 013013062/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de septiembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13013062/2011 caratulado “SCAGLIA, E. c/

ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs.

88 y vta.) y por la demandada (fs. 91), contra la Sentencia del 06 de febrero de 2015 (fs. 82/87) que hizo lugar a la impugnación de la resolución RLI-T 04103/10 del 20 de octubre de 2010 y consecuentemente a la demanda interpuesta por E.M.S.; condenó a la ANSeS al pago del haber inicial que resulte determinado y las diferencias adeudadas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. cc/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte demandada expresó agravios a fojas 98/101 y la actora a fojas 103/108, los que fueron contestados a fojas 110; encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 111).

2- La demandada se agravió de que el a quo optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan.

También manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido Fecha de firma: 20/09/2017 del procedimiento fijado por ANSeS mediante Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #19412718#188404960#20170920130546267 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el artículo 97 de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241. Fundamentó que no es exacto que la ley 24.241 haya dispuesto en forma imperativa que las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones tenidas en cuenta para determinar la prestación compensatoria deban ser actualizadas, ya que en modo alguno dejó sin efecto la prohibición de cualquier forma o método de repotenciación monetaria como así tampoco introdujo excepciones a ese impedimento.

Asimismo se agravió de que la resolución en crisis haya asimilado el caso bajo examen al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la C.S.J.N en los casos “S., M. delC.”

y “B.”. Sostuvo que la doctrina que surge de esos fallos fue dictada en el marco de beneficios otorgados al amparo de las leyes 18.037 y 18.038 las que se rigen, en cuanto a la movilidad por la primera de ellas, por lo tanto no es aplicable a un régimen jubilatorio...

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