Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Noviembre de 2022, expediente CAF 011044/2020

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 11044/2020: “SARANDON, M.A. y OTROS c/ EN - DEFENSA - EJÉRCITO

s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 100/111, replicado por la actora a fojas 113/115,

contra la sentencia agregada a fojas 99, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el 18 de agosto de 2022 esta Sala hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y parcialmente lugar al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional (Ejército Argentino). En consecuencia, modificó la sentencia apelada y declaró el derecho de los actores a percibir las diferencias que resultaran de la reliquidación de las compensaciones por traslado percibidas, según la liquidación que dispuso practicar en la que se debería incorporar al haber correspondiente al grado de Teniente General vigente a la fecha de cada traslado -que ha sido tomado como base para su cálculo-, los adicionales y suplementos establecidos por los Decretos Nº 1104/05 y 1305/12 y sus normas complementarias, con más los intereses desde que cada suma fue debida, calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 10

    del Decreto Nº 941/91 y artículo 8º, segundo párrafo, del Decreto Nº

    529/91).

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 100/111, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    19.101; y también los Decretos Nº 1104/05 y 1305/12.

  3. Que, toda vez que la demandada fundó el recurso en examen en el carácter particular de los suplementos creados en los Decretos Nº 1104/05 y 1305/12, resulta aplicable al caso la doctrina Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    elaborada por el Máximo Tribunal según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución, y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente, o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél...

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