Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Octubre de 2023, expediente FBB 032000460/2007/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000460/2007/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 3 de octubre de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 32000460/2007/CA2, caratulado: “SAORETTI, N.,
c/ Anses, s/ Ordinario”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver la
apelación interpuesta por la administración demandada contra la resolución dictada el 27 de abril
del corriente; y
CONSIDERANDO:
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El juez de grado resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 82
inc. c) de la ley 20.628 y del art. 115 de la ley 24.241, declarar la inaplicabilidad del art. 79 de la
ley 18.037, rechazar las impugnaciones efectuadas por la Anses, aprobar el haber mensual
reajustado al mes de agosto 2022 por la suma de $286.897,59, y aprobar en cuanto por derecho
corresponda la liquidación de la parte actora por la suma de $8.108.325,92 en concepto de capital e
intereses por diferencias de haberes por el periodo 24/04/2005 – 31/08/2022, monto que incluye
intereses calculados al 31/08/2022 conforme la tasa prevista en la sentencia.
Asimismo dispuso, firme que sea la resolución, intimar a la
administración demandada a que en el plazo de treinta días abone la suma aprobada bajo
apercibimiento de disponerle las medidas de ejecución pertinentes y reajuste el haber mensual bajo
apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo en que se incurra.
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El 3 de mayo apeló la administración, agraviándose de que la
resolución: I) declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628; II) aprueba una
liquidación confeccionada con palmarios yerros de interpretación legal que devienen en diferencias
materiales, sin brindar tratamiento concreto a las impugnaciones formuladas oportunamente por el
organismo; y II) impone costas a su cargo.
Particularmente señala que la parte actora: a) no aplica el tope previsto en
el art. 79 de la ley 18.037; y b) incluye la bonificación por zona austral en el haber reajustado hasta
el corte de la liquidación.
Asimismo, deja aclarado que cualquier planteo que pudiere introducir la
actora en punto al impuesto a las ganancias le resulta ajeno, debiendo concurrir contra quien resulta
ser titular del crédito fiscal: AFIP.
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Primeramente corresponde señalar que no asiste razón a la demandada
en punto a la falta de tratamiento de las impugnaciones oportunamente efectuadas. Ello en virtud de
que el juez de grado en la resolución recurrida se expidió respecto a lo planteado por la
administración al contestar los traslados dispuestos.
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Por otra parte, los cuestionamientos efectuados a la planilla actoral no
están dirigidos a rebatir los argumentos de la resolución recurrida, esto es no constituyen una crítica
concreta y razonada de los elementos analizados por el juez para decidir del modo que lo hizo, pues
se reducen a reiterar argumentaciones formuladas ante la instancia anterior, sin aportar elementos
nuevos de convicción que permitan desvirtuar lo decidido.
En consecuencia, el rechazo de los mismos se impone.
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Finalmente, ingresando en el tratamiento del planteo relativo al
impuesto a las ganancias, cabe referenciar que la ley 20.628: 82 (t.o. según Decreto 824/2019)
establece, en su parte pertinente que “…constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
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de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su
origen en el trabajo personal…”.
Teniendo en consideración la doctrina establecida por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en los precedentes “G., M.I. c/ AFIP s/ Acción meramente
Fecha de firma: 03/10/2023
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A., Secretaria Federal #8247730#385919357#20231002092853067
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000460/2007/CA2 – S.I.–.S.. Previsional declarativa de inconstitucionalidad” del 26/3/2019 y “G.B.E. c/ ANSES s/ reajustes
varios” del 06/05/2021, y el pedido de inconstitucionalidad formulado por la parte actora (del que
se dispuso el pertinente traslado), es que corresponde confirmar la resolución recurrida y declarar la
inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019).
Asimismo, y toda vez que los montos retroactivos emergentes de la
sentencia se originan en las diferencias existentes entre el haber percibido y el reajustado, la
eximición dispuesta supra se hace extensiva a tales sumas.
Igual criterio debe aplicarse respecto a los intereses reconocidos en esta
sede atento su carácter accesorio.
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Ahora bien, de conformidad con la doctrina establecida por el Máximo
Tribunal en autos “S., L.M. y otros c. EN – Mº de seguridad – GN – dtos. 1104/05 y
752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, en el que la CSJN señaló “…que la
renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia; de modo que
si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma según las
USO OFICIAL
circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes nada excusa su indiferencia respecto
de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 330:4216 y sus
citas).”, es se procedió a examinar en forma exhaustiva la liquidación de la parte actora aprobada
en autos.
6.1. De la planilla...
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