Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Diciembre de 2018, expediente CAF 067916/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–
Expte. Nº 67916/2017/CA1 “SANTOS, L.N. y otros c/ EN –
M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”
En Buenos Aires, a 4 de diciembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “SANTOS, L.N. y otros c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 105/108, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
-
) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir dentro del haber mensual de los actores los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13, teniendo en cuenta las actualizaciones dispuestas por los decretos 813/14 y 968/15, con carácter bonificable. Asimismo, ordenó abonar las diferencias salariales devengadas desde que fueron otorgados hasta el 30/05/2017 (conf. dec.
380/17).
Señaló que dichas diferencias devengarían intereses, los que serían calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del decreto 941/91 y art. 8, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf. CSJN, in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos”, sentencia del 03-03-92).
Por otro lado, rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado.
Impuso las costas a la vencida.
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) Que contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 109, que fue concedido libremente a fs. 110.
Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.
113/119vta., que fueron replicados por sus contrarios a fs. 125/127 3º) Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2140/13 y su ampliatorio, encuentran adecuada respuesta Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30534762#223017000#20181203113310259 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–
Expte. Nº 67916/2017/CA1 “SANTOS, L.N. y otros c/ EN –
M Seguridad – PFA s/...
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