Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 066642/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 66642/2015 - SANTORO, MARIO CESAR c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 73/76 vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de la asignación prevista por el decreto 2140/13 (bajo el código 056 – Suplemento Apoyo Operativo), debiéndosele abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto 2140/13.

    Asimismo en caso que el actor haya sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que, contra esa resolución, a fs. 77 apeló la parte demandada y a fs. 79 dedujo recurso de apelación el Dr. R., letrado patrocinante de la parte actora.

    II.1. A fs. 82 se intimó al Dr. R. para que en el término de cinco días acreditase la personería invocada o a que la presentación del recurso de apelación de fs. 79 fuera ratificada por el actor, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso.

    Ello así, y toda vez a fs. 95, segundo párrafo, se tuvo por vencido el plazo para contestar el requerimiento de fs. 82, segundo párrafo (ver fs. 95, segundo párrafo), corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí

    dispuesto, y tener por no presentado el recurso interpuesto a fs. 79.

    II.2. Por su parte, la demandada fundó su recurso a fs. 83/87 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 89.

    Se quejó de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por los decretos 2140/13.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27730946#235357193#20190610093031184 Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Finalmente, solicitó que se sostenga la imposición de costas en el orden causado.

  3. Que, sentado lo expuesto, y en relación al agravio esbozado por la recurrente concerniente al decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular...

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