Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 2 de Marzo de 2017, expediente FGR 083000853/2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 83000853/2012 SENTENCIA Nº 03/2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 02 días del mes de MARZO del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. Marcelo W.

GROSSO como P. y los Dres. E.K. y Orlando A.

COSCIA, asistidos por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “S.G., L.H. –B.M., HÉCTOR ADRIÁN –

SANTIBAÑEZ, P.D.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO.

FGR. 83000853/2012/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 17 de Febrero de 2.017 respecto de los imputados:

1) L.H.S.G., DNI N° 92.403.912, argentino naturalizado, de 42 años de edad, nacido el 23 de diciembre de 1974, en la localidad de Lota, República de Chile, hijo de B.G.D.C. y de L.H.S., de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, desocupado, con discapacidad a raíz de un accidente con una moto, con domicilio en calle C. 151, Barrio El Trabajo, ciudad de Cipolletti, Pcia. de Río Negro. Preguntado para que diga si posee antecedentes penales, manifestó que NO; 2) H.A.B.M., DNI N° 26.324.728, de nacionalidad argentina, de 42 años de edad, nacido el 27 de junio de 1975, en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Rio Negro, hijo de U.M.F., de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, de ocupación empleado, con domicilio en Manzana 7, Lote 1 “B” (sobre calle Caleufú) del Barrio Gran Neuquén Norte, ciudad de Neuquén. Preguntado para que diga si posee antecedentes penales, manifestó que NO; y 3)

P.D.S., DNI N° 26.357.403, de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, nacido el 2 de enero de 1978, en la ciudad de Neuquén, hijo de G.E.B. y de S.S., de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, de ocupación carpintero, con domicilio en calle 7 de Mayo, Manzana 23, Lote 23, Barrio Gran Neuquén, de la ciudad de Neuquén. Preguntado para que diga si posee antecedentes penales, manifestó que NO. Además intervino la Sra. Fiscal General S. ante el Cuerpo, Dra. J.D.D.V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 02/03/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. , S. #3291050#172926596#20170302102849191 Poder Judicial de la Nación ´ALESSANDRO y los Dres. N.G., y C.N.F., Defensores de los acusados.

Que abierto el acto de deliberación previsto en el Art.

396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del mismo ordenamiento, efectuó el sorteo de práctica liderando el orden de la votación el Dr.

M.W.G.. Se estableció para resolver el caso el planteamiento una única cuestión:

FALTA DE ACUSACIÓN FISCAL El Dr. M.W.G. dijo:

El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 678/681); fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 17 de Febrero del corriente año (cfr. Acta agregada a fs. 707/709).

En las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal de grado requirió la elevación a juicio a fojas 437/441, calificando los hechos endilgados a L.H.S.G., H.A.B.M., y P.D.S. como constitutivos del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, asignándoles responsabilidad en calidad de autores (Art. 45 del C.P. y Art. 5°, Inc. “C” de la Ley 23.737). En aquella oportunidad le achacó a L.H.S.G. el haber tenido ilegítimamente bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente con fines de comercialización, concretamente 20 gramos de clorhidrato de cocaína, en dos envoltorios de 10 gramos cada uno, y 1 gramo de cannabis sativa (lo que posteriormente fue peritado y se determinó que eran en total 18.633 gramos netos de clorhidrato de cocaína y 0.994 gramos netos de cannabis sativa). Dicho material fue secuestrado en el interior del domicilio del imputado, sito en la calle N. y R., manzana 7, lote 1 “A” del Barrio Gran Neuquén Norte de esta ciudad, el 17 de julio de 2010, en el marco del allanamiento practicado en el lugar, ello en virtud de haber advertido la prevención, mediante diligencias previas de investigación, que en aquel 2 Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 02/03/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. , S. #3291050#172926596#20170302102849191 Poder Judicial de la Nación lugar se comercializaban estupefacientes. Por su parte a H.A.B.M. se lo requirió por haber tenido ilegítimamente bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente con fines de comercialización, concretamente 42.57 gramos de clorhidrato de cocaína y 1.516 gramos de cannabis sativa. Dicho material fue secuestrado en el interior del domicilio del imputado, sito en la calle N., manzana 7, lote 1 “B” del Barrio Gran Neuquén Norte de esta ciudad, el 17 de julio de 2010, en el marco del allanamiento practicado en el lugar, ello en virtud de haber advertido la prevención, mediante diligencias previas de investigación, que en aquel lugar se comercializaban estupefacientes. Y a P.D.S. se le atribuyó el haber tenido ilegítimamente bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente con fines de comercialización, concretamente 2.946 gramos de clorhidrato de cocaína y 3.891 gramos de cannabis sativa. Dicho material fue secuestrado en el interior del domicilio del imputado, sito en la Toma 7 de Mayo el 17 de julio de 2010, en el marco del allanamiento practicado en el lugar, ello en virtud de haber advertido la prevención, mediante diligencias previas de investigación, que en aquel lugar se comercializaban estupefacientes.

Celebrada la audiencia de “visu” las partes ratificaron su presentación obrante a fs. 678/681.

Así y en aquella oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr.

M.A.P., manifestó que respecto de L.H.S.G.: de las pruebas obrantes en el legajo no surgía con la certeza que se requería para esta etapa, la existencia de la comercialización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR