Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Diciembre de 2022, expediente FRE 014350/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

14350/2017

SANTANDER, J.L. c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL -ESTADO NACIONAL ARG.- s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resistencia, 14 de diciembre de 2022. DG

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANTANDER, J.L. c/SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL –ESTADO NACIONAL ARG. s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Expte. N° FRE 14350/2017/CA1, provenientes

del Juzgado Federal N° 1 de Formosa y;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

I) El Sr. Juez de la anterior instancia, en fecha 30/05/2022 (fs. 110), rechazó en todas sus

partes la demanda promovida por el actor contra el Servicio Penitenciario Federal por las

razones expuestas en los considerandos. Impuso costas a la perdidosa y reguló honorarios.

Contra tal pronunciamiento el accionante interpuso recurso de apelación en fecha

01/06/2022 (fs. 111), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo en fecha

02/06/2022 (fs. 112).

II) Radicada la causa ante esta Cámara, el recurrente expresa agravios en fecha 14/06/22

(fs. 114/122), corrido el pertinente traslado, fue contestado por el organismo demandado SPF

en fecha 25/06/22 (fs. 124/129).

El recurrente se agravia en los siguientes términos:

  1. Afirma que hay una privación patrimonial de naturaleza expropiatoria y que se

    desconocen derechos adquiridos por el solo hecho de ser agente penitenciario, los que se han

    consolidado por jurisprudencia incontrastable y sentencias consentidas y en ejecución al

    momento del cambio de estructura salarial. Dice que la pretensión de su parte en punto al

    Decreto 2807/93 no se funda solamente en una decisión judicial al respecto, sino en un

    precedente de CSJN que establece el derecho a su percepción en base al texto de una ley

    plenamente vigente (fallo “R.” que cita). Considera que la instancia judicial ha pasado por

    alto dos circunstancias cuyo juego valida la pretensión de autos, cuales son, en primer lugar, la

    plena vigencia del art. 95 de la Ley 20.416 y segundo, la vigencia e inclusión en la remuneración

    del personal de la Policía Federal del Decreto 2744/93 (ilustra con el Anexo de último aumento

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    salarial de la PFA). Concluye en que, al igual que el personal de la PFA, los agentes en actividad

    o retirados del SPF deberían tener incorporados en sus haberes los suplementos de que se trata,

    no debido a un fallo judicial sino a la plena vigencia de una legislación que es validada por

    precedentes de la CSJN y un sinnúmero de sentencias alineadas en idéntico sentido;

  2. Señala que no existe congruencia entre la sentencia de autos y otros fallos del mismo

    tribunal respecto del beneficio de “Racionamiento Gastos de Prestación de Servicio”. Que el

    nuevo régimen del Decreto 243/15 alcanza al actor en su situación de “actividad”, no obstante,

    no se puede obviar que el beneficio “Racionamiento” era percibido por el mismo con

    anterioridad a la vigencia del decreto mencionado y por su percepción ha efectuado los aportes

    de ley;

  3. Sostiene que la compensación “gastos de prestación de servicio” (art. 5º del Decreto

    243/15), es una asignación de carácter “no remunerativo” y “no bonificable”, cuya percepción se

    encuentra condicionada a la prestación del servicio, mientras que el suplemento “racionamiento”

    (cuyo goce reglamentaba el Decreto 379/89) preveía el derecho de incluir su percepción dentro

    del haber de retiro, previa cancelación de los aportes previsionales correspondientes,

  4. Agrega que los suplementos propios de la labor penitenciaria por tener raigambre en la

    Ley Orgánica del SPF son “racionamiento” y “casa habitación”, especialmente el primero que

    alcanza a la casi totalidad del personal penitenciario. En síntesis dice todo lo requerido en la

    demanda y en los agravios vertidos se refiere a la nueva estructura salarial impuesta desde el año

    2019, y se resume en el incumplimiento liso y llano del art. 95 de la Ley 20.416, inobservancia

    que deviene en que la remuneración del agente penitenciario sea mucho menor que la de sus

    pares de la PFA. La sentencia lo agravia porque no atiende al problema de la merma salarial y la

    distinta modalidad de liquidación de diversos beneficios, pero también, porque el magistrado de

    la anterior instancia no tiene en cuenta que la legislación de fondo no puede ser suprimida por

    ley posterior sin agraviar su derecho de propiedad;

  5. Destaca que la demandada ha vuelto a modificar la normativa salarial con el dictado

    del Decreto 586/2019, así, en atención a lo dispuesto por el art. 163 inc. 6º, aplicable por

    remisión del art. 164 del CPCCN, y apelando a los poderes del tribunal delimitados por el art.

    277, específicamente última parte, expresa agravios respecto de la novísima vulneración de

    derechos constitucionales a su parte;

    f.A. que con el Decreto 586/19 se altera ilegítimamente el pago, la cuantía y/o el

    carácter del “suplemento por antigüedad de servicio” (SAS), el “suplemento por permanencia o

    tiempo mínimo cumplido en el grado”, y la “bonificación por título universitario”. En este

    sentido y para ser más específico: 1º) se modifica la base porcentual del cálculo del “suplemento

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    por años de servicio” (SAS), disminuyéndola un 75%, de ser calculado en un 2% de los ítems

    bonificables (haber mensual + suplementos con ese carácter), hoy su base de cálculo se ve

    drásticamente reducida al 0,5% del haber mensual. Vale agregar dice que el SAS de la PFA

    sigue siendo del 2%; y 2º) establece excepciones reglamentarias de carácter inconstitucional tal

    lo establecido por el inc. “c” del art. 1º del Decreto 586/19, donde se desconoce el derecho

    adquirido del personal que pasó a situación de retiro con antelación a la sanción del citado

    cuerpo legal al...

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