Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Diciembre de 2022, expediente FRE 014350/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
14350/2017
SANTANDER, J.L. c/ SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL -ESTADO NACIONAL ARG.- s/SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Resistencia, 14 de diciembre de 2022. DG
VISTOS:
Estos autos caratulados: “SANTANDER, J.L. c/SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL –ESTADO NACIONAL ARG. s/SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Expte. N° FRE 14350/2017/CA1, provenientes
del Juzgado Federal N° 1 de Formosa y;
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
I) El Sr. Juez de la anterior instancia, en fecha 30/05/2022 (fs. 110), rechazó en todas sus
partes la demanda promovida por el actor contra el Servicio Penitenciario Federal por las
razones expuestas en los considerandos. Impuso costas a la perdidosa y reguló honorarios.
Contra tal pronunciamiento el accionante interpuso recurso de apelación en fecha
01/06/2022 (fs. 111), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo en fecha
02/06/2022 (fs. 112).
II) Radicada la causa ante esta Cámara, el recurrente expresa agravios en fecha 14/06/22
(fs. 114/122), corrido el pertinente traslado, fue contestado por el organismo demandado SPF
en fecha 25/06/22 (fs. 124/129).
El recurrente se agravia en los siguientes términos:
-
Afirma que hay una privación patrimonial de naturaleza expropiatoria y que se
desconocen derechos adquiridos por el solo hecho de ser agente penitenciario, los que se han
consolidado por jurisprudencia incontrastable y sentencias consentidas y en ejecución al
momento del cambio de estructura salarial. Dice que la pretensión de su parte en punto al
Decreto 2807/93 no se funda solamente en una decisión judicial al respecto, sino en un
precedente de CSJN que establece el derecho a su percepción en base al texto de una ley
plenamente vigente (fallo “R.” que cita). Considera que la instancia judicial ha pasado por
alto dos circunstancias cuyo juego valida la pretensión de autos, cuales son, en primer lugar, la
plena vigencia del art. 95 de la Ley 20.416 y segundo, la vigencia e inclusión en la remuneración
del personal de la Policía Federal del Decreto 2744/93 (ilustra con el Anexo de último aumento
Fecha de firma: 14/12/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
salarial de la PFA). Concluye en que, al igual que el personal de la PFA, los agentes en actividad
o retirados del SPF deberían tener incorporados en sus haberes los suplementos de que se trata,
no debido a un fallo judicial sino a la plena vigencia de una legislación que es validada por
precedentes de la CSJN y un sinnúmero de sentencias alineadas en idéntico sentido;
-
Señala que no existe congruencia entre la sentencia de autos y otros fallos del mismo
tribunal respecto del beneficio de “Racionamiento Gastos de Prestación de Servicio”. Que el
nuevo régimen del Decreto 243/15 alcanza al actor en su situación de “actividad”, no obstante,
no se puede obviar que el beneficio “Racionamiento” era percibido por el mismo con
anterioridad a la vigencia del decreto mencionado y por su percepción ha efectuado los aportes
de ley;
-
Sostiene que la compensación “gastos de prestación de servicio” (art. 5º del Decreto
243/15), es una asignación de carácter “no remunerativo” y “no bonificable”, cuya percepción se
encuentra condicionada a la prestación del servicio, mientras que el suplemento “racionamiento”
(cuyo goce reglamentaba el Decreto 379/89) preveía el derecho de incluir su percepción dentro
del haber de retiro, previa cancelación de los aportes previsionales correspondientes,
-
Agrega que los suplementos propios de la labor penitenciaria por tener raigambre en la
Ley Orgánica del SPF son “racionamiento” y “casa habitación”, especialmente el primero que
alcanza a la casi totalidad del personal penitenciario. En síntesis dice todo lo requerido en la
demanda y en los agravios vertidos se refiere a la nueva estructura salarial impuesta desde el año
2019, y se resume en el incumplimiento liso y llano del art. 95 de la Ley 20.416, inobservancia
que deviene en que la remuneración del agente penitenciario sea mucho menor que la de sus
pares de la PFA. La sentencia lo agravia porque no atiende al problema de la merma salarial y la
distinta modalidad de liquidación de diversos beneficios, pero también, porque el magistrado de
la anterior instancia no tiene en cuenta que la legislación de fondo no puede ser suprimida por
ley posterior sin agraviar su derecho de propiedad;
-
Destaca que la demandada ha vuelto a modificar la normativa salarial con el dictado
del Decreto 586/2019, así, en atención a lo dispuesto por el art. 163 inc. 6º, aplicable por
remisión del art. 164 del CPCCN, y apelando a los poderes del tribunal delimitados por el art.
277, específicamente última parte, expresa agravios respecto de la novísima vulneración de
derechos constitucionales a su parte;
f.A. que con el Decreto 586/19 se altera ilegítimamente el pago, la cuantía y/o el
carácter del “suplemento por antigüedad de servicio” (SAS), el “suplemento por permanencia o
tiempo mínimo cumplido en el grado”, y la “bonificación por título universitario”. En este
sentido y para ser más específico: 1º) se modifica la base porcentual del cálculo del “suplemento
Fecha de firma: 14/12/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
por años de servicio” (SAS), disminuyéndola un 75%, de ser calculado en un 2% de los ítems
bonificables (haber mensual + suplementos con ese carácter), hoy su base de cálculo se ve
drásticamente reducida al 0,5% del haber mensual. Vale agregar dice que el SAS de la PFA
sigue siendo del 2%; y 2º) establece excepciones reglamentarias de carácter inconstitucional tal
lo establecido por el inc. “c” del art. 1º del Decreto 586/19, donde se desconoce el derecho
adquirido del personal que pasó a situación de retiro con antelación a la sanción del citado
cuerpo legal al...
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