Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 19 de Abril de 2012, expediente 15.916

Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorSala I

Causa n° 15.916 -Sala

I- Santa Cruz, J.T. s/rec. de casación Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 19 de abril de 2012. R.. nº 19.422

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducida por la defensa particular en esta causa nº 15.916.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el pronunciamiento dictado por el juez instructor en cuanto denegó la excarcelación solicitada en favor de J.T.S.C..

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular (fs. 77/86), el que fue concedido a fs. 90/91.

  2. ) Que la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -

    prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Ritual, sin embargo dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En efecto, el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) Que para resolver de la manera en que lo hicieron los magistrados a quo indicaron que a J.T.S.C. se le imputa el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inciso “c”)

    Así, valoraron que “...ha sido en su domicilio el lugar donde habría tenido el tóxico secuestrado con presuntos fines de comercialización, no siendo por ello, prima facie, el ámbito que se presenta con capacidad suficiente para contenerlo adecuadamente, por lo que dicha circunstancia no podría valorarse para neutralizar el riesgo procesal aludido.”

    Además, señalaron que: “...la defensa técnica tampoco ha sido exitosa en acreditar...la actividad presuntamente lícita a la que se dedicaría Santa Cruz -la que sólo se desprende del informe socio-ambiental-.”

    Por último, tuvieron en cuenta que “...el imputado se encuentra privado de su libertad desde el día 28/9/2011, habiéndose dictado a su respecto procesamiento y prisión preventiva en fecha 7/10/2011 -cfrse. fs. 34/43-...Se observa así que la prisión preventiva se encuentra dentro de los parámetros estipulados como plazo razonable (art. 8.1 CADH, art. 9.3 PIDC y P)”

  4. ) Que la situación de J.T.S.C. no encuadra dentro de lo previsto en la primera parte del segundo párrafo del art. 316, en conexión con el art. 317, inc....

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