Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Julio de 2017, expediente CSS 106999/2012/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 106999/2012 Autos: “S.R.A. c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 106999/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de las sumas instituidas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –
contestados por la actora–, habilitan esta instancia.
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En orden a la cuestión sometida a decisión, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio respecto del carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por las normas en estudio, en autos “E., F. y Otros c/ Estado Nacional –
M° de Defensa- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva N° 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, P.A. y Otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad.
Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos de los precedentes del máximo tribunal de la República “Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I.C., J.B. y Otros c/
EN –M° de Defensa- FAA- dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante aclaratoria del 04/06/2013”.
Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia recurrida de acuerdo, y del modo expresado precedentemente.
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En virtud de lo que permite extraerse del considerando VII del caso “Perletto, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (CSJN, 5202), aplicable sólo por analogía, procede revocar parcialmente la sentencia de la anterior instancia, en el sentido de poner a cargo de la parte demandada la confección de la liquidación dentro del plazo de 90 (noventa) días de lo ordenado en dicha sentencia (cfr. art. 278, CPCCN).
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El argumento de la demandada en relación con que se efectúe la correspondiente previsión presupuestaria debe acogerse en la medida que el...
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