Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 008252/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 8252/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 8252/2013/CA1, caratulados: “S.M.M. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 60, contra la resolución de fs. 49/58 vta., por la que se resuelve: “

  1. HACER LUGAR a la demanda incoada en autos por M.M.S. (DNI Nº 5.674.934) contra ANSeS.-

  2. DISPONER que ANSES proceda al recalculo del haber inicial conforme las pautas establecidas en el considerando IV con particular referencia al fallo de la CSJN “ELLIFF, A. c/ ANSES s/

    reajustes varios” (CSJN E. 131; L. XLIV), con más la adición de un "suplemento por sustitutividad" suficiente para alcanzar la suma correspondiente al 70% de la remuneración promedio actualizada de los últimos diez (10) años.-

    III.-

    ORDENAR a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda a la liquidación del beneficio, y que la suma resultante de las diferencias emergentes sea abonada al reclamante.-

  3. En cuanto a la movilidad de la prestación, deberá estarse a lo dispuesto en el considerando V de estos autos .-

    V.-

    DECLARAR prescriptas las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa ( art.82 de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e) y 168 de la ley 24.241) .-

  4. ORDENAR que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago ( conf. CSJN in re: “Spitale, J.E. s/ impugnación de resol. Administrativa del 14/09/04, fallos 325:1185, entre muchos otros ).-

  5. ORDENAR pagar a favor del reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #11258584#215477960#20180905125500826 expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme el art. 22 de la ley 24.463.-

  6. IMPONER las costas en el orden causado. (art. 21 de la ley 24.463).-

  7. REGULAR los honorarios del Dr. R.O.C., por la actora, en el carácter de patrocinante, en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) ; por tratarse de un proceso sin monto, conforme lo establecen los arts. 6, inc b) a f) 7 y conc. de la ley 21.839. En cuanto a la representación jurídica de la demandada no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º ley 21839 modif. por ley 24.432).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 49/58 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.G.E.C. De Dios y Doctora Olga Pura Arrabal.

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

    1- Contra la sentencia de fs. 49/58 vta., cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 61, el cual es concedido a fs. 62.

    2- La representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs. 68/74 vta., se agravia de los siguientes puntos: violación del principio de congruencia extra y ultra petita; redeterminación del haber inicial, sin la limitación temporal de la Resolución de ANSeS Nº 140/95; suplemento de sustitutividad y topes; y la falta de aplicación del precedente “Villanustre”.

    Hace expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #11258584#215477960#20180905125500826 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 8252/2013/CA1 3- Corrido el traslado pertinente, a fs. 76/79 se presenta la actora y por los argumentos que allí expone, a los cuales me remito brevitatis causae, solicita s rechace la apelación, con...

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