Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 15 de Diciembre de 2023, expediente FRE 005814/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5814/2022

SANCHEZ, M.A. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SPF s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 15 de diciembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “SANCHEZ, M. ÁNGEL CONTRA ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH - SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL SOBRE AMPARO LEY 16.986” EXPTE. N° FRE 6096/2022/CA1,

procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza a-quo en fecha 04/08/2022 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida, ordenando al Estado N.ional (Servicio Penitenciario Federal) a que en el plazo de 30 días proceda a liquidar los haberes del actor, aplicando los porcentajes previos al D.. 586/19 y Resolución 607/19

    por el rubro “Antigüedad Años de Servicio” (S.A.S). Dispuso asimismo se abone la diferencia dejada de percibir desde el mes de septiembre del año 2019 y hasta que se inicie la reliquidación de haberes conforme la sentencia. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios a los patrocinantes del actor.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento, actora y demandada interponen sendos recursos de apelación en fechas 04/08/2022 y 05/08/2022

    respectivamente, los que fueron concedidos en relación y con ambos efectos en fechas 04/08/2020 y 08/08/2022. Los mismos fueron replicados en fecha 05/08

    2022 por la parte demandada y 09/08/2022 por la actora en base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.

  3. La actora se agravia porque considera que la jueza a-quo parte de la premisa errónea de considerar el D.. 568/19 como un acto administrativo legítimo del Estado, que fija las condiciones para establecer en un único cuerpo normativo el régimen de retribuciones del Servicio Penitenciario Federal. Advierte que a través de la acción de amparo interpuesta no solicita la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, sino que se dirige a que se cumpla la ley vigente y para ello no basta con la concesión parcial de uno de los rubros reclamados.-

    Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    En esa línea argumental, sostiene que para cumplir con el art. 95 de la ley 20.416 es menester determinar la paridad salarial vigente, la que sólo existirá

    partiendo de la base de cálculo del resto de los rubros reclamados, cual es el haber mensual.-

    Manifiesta que el fallo dictado resulta incompleto, porque desatiende la finalidad de la acción: que se dé cumplimiento con el art. 95 de la ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal que determina la forma en la que estará integrada la retribución de sus agentes y que los suplementos o compensaciones serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal.-

    Enuncia y califica los conceptos “sueldo” y “haber mensual” y afirma que respecto de este rubro se calculan las bonificaciones y todo suplemento que las leyes determinen y ninguno de esos suplementos serán iguales a los fijados en las jerarquías equivalentes de la Policía Federal mientras no se adopte el temperamento de ordenar se abone el mismo haber mensual que percibe el personal de dicha fuerza.-

    Cita jurisprudencia de esta Cámara (“Medina, H.F. c/ ESTADO

    NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO HUMANOS SERVICIO

    PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –VARIOS- EXPTE,

    N° 16308/2018) a efectos de fundar su postura respecto de la vigencia de la equiparación dispuesta por el art. 95 de la ley 20.416.-

    Finaliza con P. de estilo.-

  4. La demandada sostiene que la sentencia de primera instancia al otorgar la medida solicitada, ha omitido todos los hechos, derechos y jurisprudencia que se han expuesto en el informe oportunamente presentado.-

    Dice que el D.. 586/19 dicho decreto tiene por objeto establecer el compromiso histórico a transparentar y recomponer la estructura del régimen salarial para el personal del SPF, reconociendo una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.-

    Detalla los decretos que deroga el nuevo régimen y destaca que se fija el importe del nuevo haber mensual con el alcance establecido en el art. 95 de la ley 17.236, texto según ley 20.416 y sus modificatorias, comprensivo de las sumas correspondientes a los suplementos que para los distintos grados y jerarquías fueron creados por el D.. 243/15 (derogado).-

    Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Enumera los suplementos que crea y modifica el D.. 586/19, destacando que la generalidad con que se otorgan los nuevos rubros no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y bonificables y que no corresponde reconocer al personal retirado un derecho de mayor alcance que se otorga al personal en actividad.-

    Sostiene que el actor pretende utilizar el D.. 586/19 -que transparenta la retribución del personal penitenciario e incrementa su haber mensual- pero a la vez se le liquide con un decreto derogado, acumulando normas.-

    Advierte además que el accionante no logra demostrar el perjuicio económico ni la merma en su haber mensual, porque el haber de todo el personal penitenciario en actividad aumentó un promedio de 200%. Y no sólo el haber de retiro (base de cálculo para las liquidaciones) sino que su percepción neta también se vio elevada luego del dictado del D.. 586/19.-

    En ese orden de ideas, estima que no existen razones para concluir en que se haya obrado arbitrariamente al dictar el decreto en análisis, debido a que el establecimiento de las remuneraciones del sector público constituye una prerrogativa del Estado N.ional, máxime que la parte actora no ha logrado –reitera- demostrar la lesión que invoca.-

    Que resulta muy difícil ver en qué se han afectado los derechos alimentarios de la parte actora cuando se observa el significativo aumento del haber mensual.-

    Por último se agravia de la imposición de costas y los montos de honorarios regulados.-

    Hace Reserva del Caso Federal. F.P. de estilo.-

  5. Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos por las recurrentes, corresponde tratar en primer lugar el recurso interpuesto por la parte demandada, en orden a la omisión de hechos, derechos y jurisprudencia que denuncia.-

    Es de destacar que al producir el informe previsto en el art. 8° de la ley de Amparo, luego de plantear la improcedencia de la vía y oponer las excepciones de falta de legitimación pasiva e incompetencia, cita los decretos que afirma han disuelto la equiparación de regímenes de Servicio Penitenciario y Policía Federal (1691/13 y 2192/86).-

    Invoca jurisprudencia del Alto Tribunal y a continuación enuncia y desarrolla los decretos 243/15 y 586/19 con sus respectivos suplementos, ofreciendo como Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    prueba documental copias del D.. 586/19, 605/19, 4/2020 y Resol –

    2019-607-APN.-

    Todas las cuestiones mencionadas supra han sido analizadas en la sentencia del juzgado de origen. Específicamente en lo que refiere a la mentada equiparación, la Sra. Jueza a-quo citó el precedente de Corte “R.” en aval de su decisión y entendió que aunque el Poder Ejecutivo N.ional tiene la facultad de fijar el porcentaje (en relación al rubro “SAS”) no puede modificar la política salarial fijada por el Congreso N.ional mediante la sanción de las leyes 20.416 y 21.965, que establecen que las remuneraciones del personal penitenciario serán iguales a las fijadas para el personal de Policía Federal, “circunstancia violatoria que se verifica en el presente”.-

    Precisamente respecto de este tema, este Tribunal se ha pronunciado en autos “MEDINA, H.F. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEJUSTICIA

    Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO –VARIOS- EXPTE, N° 16308/2018 (citados por el actor) y “TOLEDO, J.J. c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE JUSTICIA Y

    DERECHOS HUMANOS – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO – VARIOS” E.. N° FRE 6769/2017/CA1 expresando que “el art. 95 de la ley 20.416, que regula el Régimen del SPF, establece: “…las leyes de presupuesto fijarán… las retribuciones de los agentes penitenciarios…” y que la retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal y, atento la analogía que dispone la norma respecto del personal policial, cabe destacar que el régimen de la actividad determina que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la...

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