Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Octubre de 2021, expediente CSS 094215/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 94215/2018 CLD

Autos: “S.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 94215/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada, contra el decisorio de la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1.

    La parte actora se agravia del criterio utilizado por el Juez a para determinar la forma de actualizar las remuneraciones para determinar el haber inicial, por lo que solicita la aplicación del precedente de la CSJN “Elliff, A.J.”sin limitación temporal. Asimismo, cuestiona lo resuelto en torno a la actualización de la PBU y la tasa de interés aplicada.

    En otro orden de ideas, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463 y art. 14 Res. 06/09. Asimismo,

    solicita la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y decreto 1058/2017, Res. 56/18 y decreto 163/2020. Finalmente pide que no se realice ninguna retención por el impuesto a las ganancias.

    Por su parte, la demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y Res. 56/18. Asimismo cuestiona lo resuelto respecto a la actualización del haber inicial autónomo. Finalmente se queja de lo resuelto en virtud del impuesto a las ganancias.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24241, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 09/04/2011, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia. Habiendo realizado aportes en relación de dependencia.

  3. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95

    Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff,

    A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí,

    Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

  4. En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en el fallo “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del expediente nº56.549/2015, del 12/7/2018, donde estableció

    la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16.

    Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que “La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la resolución nº56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales.” (considerando 20), corresponde declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018.

  5. Respecto del planteo en torno a la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), y sin perjuicio del criterio adoptado por los suscriptos, toda vez que el sentenciante de grado no ha fijado un índice para determinar la actualización de dicho compentente ni se ha acreditado en autos el perjuicio alegado, corresponde difererir el análisis del ajuste de dicha prestación para el momento en que se cuente con liquidación de conformidad con la doctrina emanada de la CSJN en autos "Q., C.A.c./

    A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios", del 11.11.14 Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89.

    En igual sentido esta S. en autos "PIZZORNO, R.A. c/

    A.N.Se.S. s/ Reajuste varios". E.. 89402/2014, sentencia del 27/09/17 y en E..

    73911/2011. "PEDROTTI JUAN FRANCO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios" sentecia del 16/06/17.

  6. Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.426,

    cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales.

    Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de...

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