Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2023, expediente FRO 010260/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 10260/2014 caratulado “SALCEDO, RAMON

ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; ordenó a la ANSeS que abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos pertinentes con más los intereses hasta su efectivo pago e impuso las costas en el orden causado.

2- Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. Ambas partes expresaron agravios los que no fueron contestados. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

3- La parte actora se agravió de que el a quo ordenó que la prestación básica universal se establezca en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el artículo 4 de la ley 26.417. Solicitó que se recalcule la PBU inicial mediante la actualización del AMPO/MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho.

Se quejó de lo resuelto por el inferior en cuanto impuso las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21

de la ley 24.463.

Además, cuestionó que se haya condenado a la demandada al pago de los intereses la tasa pasiva promedio Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Finalmente formuló reserva del caso federal.

4- La ANSeS se agravió de que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad, de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones y solicitó que la disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260 y en el Decreto Nº 807/16.

Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances de los precedentes “S., M.d.C., “B. y “M., S., en tal sentido argumentó

que la doctrina que surge de estos fallos fue dictada en el marco de beneficios otorgados al amparo de las leyes 18.037 y 18.038.

El Dr. A.P. y J.G.T. dijeron:

  1. - En primer lugar, analizaremos el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    1.1.- Avocados al estudio del planteo acerca del recalculo de la prestación básica universal (PBU),

    se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17 de diciembre de 2020, en los autos nro. 14224/2013,

    caratulados “BALDO, JORGE C/ ANSES S/ REAJUSTES POR

    MOVILIDAD”. En consonancia con lo allí establecido,

    corresponde revocar lo dispuesto sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la P.B.U. para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”.

    Ahora bien, en cuanto al índice que se deberá aplicar al momento del recalculo del componente bajo estudio y el modo de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste resulta confiscatoria, por razones de brevedad y economía procesal, nos remitimos a lo resuelto, en Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    su parte pertinente, por esta Sala integrada en los autos Nro. FRO 68412/2018 caratulados “LÓPEZ, O.R. C/

    ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, mediante Acuerdo del 26 de noviembre de 2020 (www.cij.gov.ar/sentencias). De tal manera,

    se deberá actualizar el valor de la unidad de medida por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta el mes de febrero de 2009 –inclusive- y, a partir de allí, se practicará conforme lo establecido en el artículo 2 de la ley 26.417, hasta la fecha de adquisición del derecho.

    1.2.- Las demás...

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