Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Agosto de 2016, expediente FMZ 053054665/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 53054665/2010/CA1 SALAS, M.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MTRIO. DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD.

HH. - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2 - por la renuncia a la subrogancia del Sr. Juez de Cámara, Dr. H.C.E., y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº 9268/16, de fecha 05 de julio de 2.016-

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53054665/2010/CA1, caratulados: “SALAS, M.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MTRIO. DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD. HH.- POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA S/ CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 312, contra la resolución de fs.303/309, por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar parcialmente a la demanda y consecuentemente, ordenar a la parte demandada a que dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente, proceda a incorporar -según el caso particular- los suplementos Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #19462579#157092699#20160809132325142 creados por el decreto 1088/03 y los adicionales implementados por los decretos 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09, al rubro “sueldo” del haber mensual (hoy unificados por D.. 1081/05), con carácter remunerativo, para que sobre dicha base se efectúe el cálculo de los demás rubros que integran la remuneración mensual y regular de los accionantes, o en el caso, su haber de pasividad. A tal fin se deberán tener en cuenta los parámetros fijados por la C.S.J.N en los precedentes citados: “Salas”, “Borejko”, “Z.”, “I.C.”, “G., M.A.” y “C., J.A.”.

II) Ordenar a la parte demandada a que dentro del mismo término proceda a calcular, liquidar y abonar retroactivamente, por los años no prescriptos (art. 4027 inc. 3 antiguo C.C.) -teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada uno de los actores-, las diferencias salariales que surjan de calcular el haber del modo aquí establecido, desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos mencionados y hasta el 01/01/10, fecha en que comenzaron a regir los Decretos 836/08 y 1190/09, la Res. 1617/09 y la decisión administrativa 564/089, con más los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución.

III) Rechazar el planteo efectuado por la parte actora respecto al Decreto 1782/06, en virtud de lo expuesto en el apartado C) de los considerandos.

IV) Rechazar el planteo de extemporaneidad realizado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria según los argumentos vertidos en el apartado A)

V) Respecto al planteo de la prescripción efectuado por el Estado Nacional estese a lo expuesto en el apartado E).

VI) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad realizado por la parte actora, en virtud de los fundamentos vertidos en el Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #19462579#157092699#20160809132325142 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B considerando F).

VII) Costas a la vencida (art. 68 CPCCN)

VIII) Regular los honorarios profesionales de las Dras. M.L.O. y L.L.B. en forma conjunta, en el 12% y de los Dres. C.M.Y. y D.A.G. conjuntamente en el 8 % calculados sobre el monto del juicio que oportunamente se establezca en la liquidación (art. 7 sig. y c.c. de la ley 21.839 modif. por ley 24.432). IX)

Protocolícese y notifíquese…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 303/309?

De conformidad con lo establecido por los...

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