Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Agosto de 2017, expediente CNT 023542/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº 23542/2017/CA1 (41599)

JUZGADO Nº 52 SALA X AUTOS: “SAFFUAN ALEJANDRO SAMUEL C/ EXPERTA S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 03 de agosto de 2017.-

VISTOS:

Que el Sr. Juez que precede dispuso que, considerando que se encuentra vigente la ley 27.348 y cuya validez constitucional no ha sido cuestionada por el reclamante, lo intimó para que dentro del plazo de tres (3) días acredite haber dado inicio al trámite previsto en el art. 1º de dicha normativa, acompañando la debida constancia de ello, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda sin más trámite ni recurso (art. 67 LO)--er fs. 41-.

Y CONSIDERANDO; Que contra tal decisión se alza el demandante y argumenta que al momento en que el actor sufrió el accidente laboral (“in itinere” de fecha 07 de noviembre de 2016)

como cuando inicio el presente reclamo ante el S.E.C.L.O. no se encontraba vigente la ley 27.348, por lo cual resulta contrario al principio de irretroactividad de la ley su aplicación.

Que el art. 1 de la Ley 27.348 establece las intervenciones obligatorias y excluyentes de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central creadas por ley 24.241 para “la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

Que asimismo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Secretaría de Trabajo, por Resolución Nº 463/E/2017 ( 11/04/2017) dispuso en su artículo 1ª “… que para los casos de los reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes laborales y/o enfermedades profesionales Ley N° 24.557; Ley N° 26.773 en el Servicio de Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29643238#184804842#20170803115849073 Conciliación Laboral Obligatoria —SECLO— con fecha anterior al 1de marzo de 2017, se deberá continuar su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la instancia como para los eventuales acuerdos de conformidad a lo normado por la Ley N° 24.635 y Decreto N°1169/96 modif. Decreto N° 1347/99…”.

Desde tal perspectiva, el Tribunal entiende que ante la directriz del artículo 1º

más allá de la ausencia de cuestionamiento de la norma procesal aludida, aún a la fecha no se encuentran habilitadas las...

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