Decreto 1347. Déjanse sin efecto gravámenes. Ley N° 24.674.
Fecha de disposición | 02 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 02 Enero 2017 |
Sección | Decretos |
Decreto 1347/2016
Déjanse sin efecto gravámenes. Ley N° 24.674.
Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° S01:0251122/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979.
Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que, en ejercicio de dicha facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de enero de 2014 introdujo modificaciones respecto de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la citada ley.
Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.578 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 1.243 de fecha 30 de junio de 2015 se practicaron modificaciones a los montos en base a los cuales se determinan las alícuotas previstas para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y 38 de la mencionada ley.
Que, a través del Decreto N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 también se efectuaron modificaciones con respecto a los bienes comprendidos en el citado Artículo 38, dejando a su vez transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Que mediante el Decreto N° 825 de fecha 30 de junio de 2016 se prorrogó el precitado decreto desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Que razones de política económica hacen aconsejable realizar ciertos cambios a los valores establecidos en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones para los bienes comprendidos en su Artículo 38, dejando nuevamente sin efecto de forma transitoria el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la mencionada ley.
Que, asimismo, se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida desde el día 1 de...
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