Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Diciembre de 2021, expediente FSA 031000476/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

S.L.A. c/ ANSES

s/EXPEDIENTES CIVILES

Expte.

N°31000476/2009 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, de diciembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 4/6/21 el juez de grado aprobó la liquidación presentada por la actora por el período de 08/07 a 09/20 por $525.966,50 en concepto de capital con más la suma de $699.536,16 por intereses al 31/12/19

    intimando su pago en quince (15) días.

  2. Que en su presentación del 9/6/21 la demandada consideró que la planilla no se adecua a las pautas de la sentencia y que su aprobación conlleva el enriquecimiento ilícito del actor, señalando que se encuentra en estado de desigualdad por el solo hecho de no presentar una planilla de liquidación. Por ello, solicitó el rechazo y la desaprobación de la cuenta practicada por su contraria. Mantiene cuestión federal.

    Corrido traslado, la actora solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 15/6/21.

  3. Que como surge de los antecedentes de la causa, con fecha 26/6/17 el juez dispuso el reajuste del haber de la Sra. A.L.S. de conformidad con el precedente “B.” de la CSJN desde el 1/1/02 hasta el 31/12/06, estableciendo que a partir del mes 1/07 se deber estar a las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, los decretos 1346/07 y 279/08 y la ley 26.417, rechazando el pedido de acumulación de cargos, pauta de movilidad que quedó firme.

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

    Con fecha 28/6/17 la accionante puso en conocimiento que rechazó el programa de reparación histórica.

    Vencido el plazo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, la parte actora acompañó su liquidación con fecha 26/6/18, a lo que ANSeS solicitó

    ampliación de plazos para observar liquidación y se libre oficio a la Contaduría de la Provincia de Jujuy a fin de obtener los salarios en actividad de la Sra. S., pedido que fue admitido el 7/5/19.

    El 12/12/19 se encuentra agregado a la causa el informe del Ministerio de Educación de Jujuy para el cargo de administrativo categoría 10

    con 17 años de antigüedad.

    Con fecha 15/9/20 el juez ordenó a la actora readecuar su liquidación por contener errores en las remuneraciones tomadas como...

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