Entre los saberes y el poder. Dificultades para repensar la enseñanza del derecho

AutorMauro Benente
Páginas33-78
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Entre los saberes y el poder.
Dicultades para repensar
la enseñanza del derecho
Mauro Benente
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No sé qué tan cierto sea que estas frases, “La imaginación al po-
der” y “Nada de parches, la estructura está podrida”, hubieran apare-
cido en mayo de 1968 en alguna de las paredes par isinas. En el fondo
creo que no me importa si l as frases se han p intado. Me gustan y ya.
No creo que logre explicar los motivos, pero son frases que me gus-
tan desde hace mucho, y me gusta que me gusten desde hace mu-
cho. Sin embargo, hace algún tiempo, comencé a pensar que estaba
frente a dos frases muy poderosas, con mucho potencial, pero quizás
no totalmente compatibles. De modo repentino empecé a preguntar-
me qué era ese poder al cual había que llevar la imaginación siendo
que las estr ucturas –y entre ellas las estructuras de poder– estaban
podridas. Comencé a preguntarme si el aroma de la imaginación no
sería contaminada por el putrefacto olor del poder. Puesto del modo
contrario, me pre guntaba donde vaciar los bolsillos de i lusiones una
vez demolidas todas las estr ucturas.
Lo que sigue no es una reexión sobre las frases, pero creo que
las preguntas que me hago respecto de ellas mantendrán algo de
vigencia. En la primera parte del trabajo mi intención será presen-
tar un diagnóstico sobre la e nseñanza del derecho: a ) es ideoló gica
porque instituye un relato que sep ara al derecho de l a políti ca; b)
crea y recrea prácticas autoritarias. En la segunda parte del traba-
Universidad y conflictividad social. Aportes desde la enseñanza del derecho
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jo, pr esentaré a lgunas líne as para especular s obre soluc iones a los
problemas planteados. Creo que será en el marco de estas solucio-
nes que las dudas sobre las frases se traducirán en la pregunta cru-
cial sobre la posibilidad de imaginar ot ro rela to jurí dico qu e no se
asiente sobre estructuras que, de acuerdo con esa fras e que tanto
me gusta, están podridas.
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En un breve pero relativamente conocido trabajo titulado La educa-
ción legal como preparación para la jerarquía, publicado en 1983, Dun-
can Kennedy, uno de los autores más representativos del grupo auto
denominado Critical legal studies, reexionaba sobre el modo en que
las escuelas de derecho de los Estados Unidos eran ideológicas y, en
particular, le interesaba remarcar que los abogados se formaban de
acuerdo con patrones de jerarquía y obediencia. Según entiendo, las
dos variables sobre las cuales se asienta el trabajo y las conclusiones
de Kennedy, que tienen un tinte bien ensayístico, se relacionan: a) con
el contenido de las materias dictadas en la carrera de derecho y; b)
con las prácticas que se desarrollan dentro del aula. Más allá del mé-
rito que tiene el trabajo del autor estadounidense, creo que hay que
ser muy cuidadoso con la actitud, algo frecuente, de importar marcos
teóricos o reexiones conceptuales confeccionadas en otras latitudes
–en general provenientes del hemisferio norte–, para analizar proce-
sos sociales en Argentina o en nuestra América. Es por ello que ade-
más de presentar el artículo de Kennedy, utilizaré algunos estudios
que se han desarrollado en Argentina, más especícamente en la Fa-
cultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, y que han
empleado como marco conceptual al trabajo citado.
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En lo que reere al contenido de las materias dictadas, y al modo
en que se abordan las temáticas jurídicas, el diagnóstico de Kennedy
es muy preciso “[l]a parte central de la ideología es la distinción entre
Entre los saberes y el poder. Dificultades para repensar la enseñanza del derecho
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derecho y política”29. Es así que ni siquiera puede armarse que los es-
pacios son ocupados por ideales liberales, sino que, directamente, en
el dictado de las materias jurídicas no hay presencia de ideales o ele-
mentos conceptuales de tinte político30. Dejando de lado las reexio-
nes a partir del caso estadounidense y profundizando sobre el caso
argentino, puede reseñarse un trabajo desarrollado por Carlos Lista y
Silvana Begala en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
de Córdoba (UNC). Adoptando una metodología constituida por téc-
nicas cualitativas, los autores han repartido entre 140 estudiantes de
aproximadamente tercer año de la carrera de abogacía, la descripción
de cuatro casos reales. Tres de ellos referían a situaciones que se ha-
bían desarrollado en 1979 en la ciudad brasileña de Recife, siendo que
el restante era un caso que había ocurrido en la provincia de Córdo-
ba. En los cuatro sucesos, se trataba de ocupaciones de tierras vacías
–en algunos de los casos de propiedad estatal y en otros de propiedad
privada– por parte de familias en pésima situación de vida –en dos de
los ejemplos se trataba de trescientas familias, en otro de dos mil, y
en el caso cordobés de sesenta y cinco–. Los estudiantes tenían que
caracterizar la situación problemática y, luego de elegir una de las cau-
sas, ofrecer una propuesta de solución tal como si fueran abogados.
Aquello que llamó la atención a los investigadores, y que sirve para
dar cierto sustento al intuitivo diagnóstico de Kennedy, es que en la
descripción del conicto se presenta una mirada unidimensional, aten-
diendo únicamente a la variable jurídica del asunto y sin indagar las
variables económicas, políticas y sociales que atraviesan el problema.
Es así que “[e]n la mayoría de los casos el conicto es descrito, no como
tal, sino como un hecho (ocupación, turbación de la propiedad, usurpa-
ción, etc.) que consiste en la conducta de una de las partes, calicada
por las normas jurídicas como contraria o violatoria de un derecho.
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