La experiencia del derecho en las villas de la ciudad de Buenos Aires: el caso del barrio 31 "Carlos Mugica"
Autor | Ana Clara Piechestein |
Páginas | 195-216 |
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La experiencia del
derecho en las villas de la
ciudad de Buenos Aires:
Barrio 31 “Carlos Mugica”
Ana Clara Piechestein
La cuestión propuesta como objeto de indagación en el marco de
la beca DeCyT 2010-2011 fue la existencia, creación y/o reestructu-
ración de esquemas normativos propios y de prácticas de resolución
de conictos alternativas, distintas o bien similares pero con parti-
cularidades, a las plasmadas positivamente en leyes, decretos o re-
soluciones, al interior de las comunidades en las que se desarrollan
experiencias de asesoramiento jurídico gratuito.
Partiendo de la premisa de que es posible la coexistencia, conviven-
cia e incluso complementariedad de distintos sistemas normativos en
cada sociedad (“pluralismo jurídico”), se persigue analizar las formas de
surgimiento de esas pautas, de las maneras especícas que poseen estas
comunidades para resolver conictos, de cómo se apropian de los instru-
mentos jurídicos que se les acercan y en qué medida son reformulados y
readecuados por ellos para ser utilizados en realidad en la que viven.
Así, en el desarrollo de una experiencia de asesoramiento jurídico
comunitario en el Barrio Carlos Mugica (villa 31-31 bis de Retiro), fue
posible advertir, no sólo las dicultades técnicas a la hora de aplicar cier-
tos institutos legales por las características de las situaciones de hecho
que se presentaban, sino también la presencia de saberes y de prácticas
particulares existentes en esas comunidades, de manera concomitante
y hasta a veces independiente de las formas jurídicas “ociales”.
Universidad y conflictividad social. Aportes desde la enseñanza del derecho
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Es en este último punto en el que me hube de focalizar en el co-
nocimiento y el análisis y de l as prácticas, en cuanto ello tendría la
potencialidad de coadyuvar a una resignicación del Derecho en ge-
neral, no limitado a un conjunto de normas que conforman un cuerpo
y que provienen de un emisor único, sino consistente en una multipli-
cidad de órdenes normativos que surgen de cada comunidad social
organizada y que se retroalimentan entre sí.
Asimismo, sería útil para discernir y sugerir la conveniencia o no
de las relaciones de coordinación y subordinación, de exclusión total,
de inclusión parcial, de complementariedad, existentes entre los dife-
rentes sistemas normativos vigentes.
El interés más prominente de la investigación, sin embargo, es el de
disminuir los niveles de violencia que ejercen los operadores jurídicos al
momento de aplicar institutos y esquemas legales “formales” a situa-
ciones de hecho que dieren de las usualmente contempladas por la
legislación, por tratarse de conictos de personas con escasos recursos
económicos, o de niveles de educación muy precarios, o bien con limita-
ciones impuestas por la discriminación, como ocurre ciertas “minorías”
(extranjeros, mujeres, aborígenes, homosexuales, transexuales)301.
Fue en el campo de la Sociología Jurídica donde han tenido lugar
los intentos más desarrollados por analizar y comprender el fenóme-
no conocido como “pluralismo jurídico”, que niega la reducción de la
producción del derecho asociada exclusivamente al Estado.
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