Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 6 de Diciembre de 2022, expediente FRE 011539/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11539/2015

R.D., PRESENTADO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 06 de diciembre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.D., PRESENTADO C/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA NACIONAL S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº FRE 11539/2015/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, y

CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

  1. El Juez de primera instancia dictó sentencia en fecha 18/06/2019, haciendo

    lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor. Declaró el carácter remunerativo y

    bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó

    respecto de los suplementos que fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a

    partir de su entrada en vigencia hasta el 1 de junio de 2016 (confr. art 4 del Decreto 716/16) y

    respecto de los restantes suplementos hasta su efectiva incorporación al sueldo del actor,

    teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos. Dispuso que el crédito devengado por los

    retroactivos impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de

    presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria y los intereses calculados conforme

    la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Rechazó la

    inconstitucionalidad interpuesta por la accionada. Impuso las costas a la demandada perdidosa,

    posponiendo la regulación de honorarios para el momento que exista base para ello.

  2. Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso recurso de

    apelación el 20/06/2019, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo. Radicados

    los autos ante esta Cámara, el organismo demandado expresó agravios el 12/03/2021, los que

    fueron replicados por la parte contraria en base a argumentos a los que remito en honor a la

    brevedad.

    El recurrente alega que la sentencia dictada por el aquo lo agravia toda vez que

    los suplementos creados por el decreto 1307/12 no son percibidos por la totalidad del personal

    en actividad y tienen un alcance temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personal al

    que pueden ser asignados, es decir, solamente los perciben aquéllos en actividad cuya situación

    se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Tan es así –dice que su

    percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las

    fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate.

    Señala que no asiste razón al sentenciante en cuanto otorga carácter general a los

    suplementos creados por el Decreto 1307/12 el cual –dice creó en el marco de las leyes

    orgánicas de las fuerzas, suplementos particulares cuya finalidad es compensar al personal

    militar y policial –según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función.

    Indica que mediante el art. 2 del D.. 1307/2012 se crearon suplementos

    particulares (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,

    Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor

    Exigencia del Servicio).

    Remarca también que por el art. 4 del mismo decreto se suprimieron los

    adicionales transitorios creados por los D.s. 1104/05, 1126/06, y los artículos 2 y 4 de los

    Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.

    Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual se efectivizó

    incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “S.” y según

    parámetros fijados en “Z.” por el mismo Alto Tribunal.

    Manifiesta que el decreto 1307/12 establece las condiciones que debe reunir el

    personal en actividad a fin de hacerse acreedor de los suplementos particulares previstos en el

    mismo, transcribiendo cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por Cargo,

    Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de

    Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).

    Considera que, por sus características, se trata de suplementos que sólo son

    percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina el mismo y además

    son transitorios.

    Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, ya que

    se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de

    responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de una función

    inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al

    cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada

    en los términos establecidos en el citado Anexo I.

    Consecuentemente –concluye los suplementos creados por el decreto en cuestión

    carecen del carácter general que pretende endilgarle el aquo, no correspondiendo que se

    incluyan en el sueldo de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    Por otra parte, indica que no resulta un dato menor que, de acuerdo a lo dispuesto

    por el texto del aludido decreto, existe una limitación en cuanto al porcentaje del personal que

    puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos, así como también por cada uno de los

    grados. Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D. y V.O.. Realiza

    otras consideraciones en el mismo sentido.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Cuestiona la imposición de costas a su parte, por lo que solicita sean impuestas,

    en los términos del art. 71 o en su caso, conforme le excepción prevista en el art. 68 del CCPCN.

    Cita los precedentes “Z., “I.C., “S.” y “Bareiko” de la CSJN para fundar su

    postura.

    Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

  3. Circunscripto lo anterior y a los fines de resolver el agravio expuesto en

    relación al D.. 1307/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que

    rodea al caso:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley Orgánica de

    Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art. 1° del Decreto

    1307/2012, un nuevo haber mensual para el personal de GNA y además creó, a través de su art.

    1. , suplementos particulares para el personal en actividad, en consideración con las exigencias a

    que se vea sometido. Así, creó los suplementos: 1 “De Responsabilidad Por Cargo”, 2 “Por

    Función Intermedia”, 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad” y 4 “Por

    Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las condiciones e

    incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al artículo, asignándose diferentes

    montos (sumas fijas) en función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa

    al decreto que se analiza.

    1 Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene derecho a percibir

    el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la

    estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho

    cargo. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, previendo

    que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece que el

    Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado

    suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del 33% de los efectivos de

    cada Fuerza, además de establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de este

    suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias calificantes del

    ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada Fuerza. No tienen derecho a

    percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a 6 puntos y 40%,

    como resultado de las evaluaciones periódicas realizadas en el ámbito de G.N.A., y hasta tanto

    obtengan una calificación superior, como tampoco quienes queden a cargo de una unidad por

    ausencia temporaria de los titulares.

    Expresamente se declara el carácter no remunerativo de este suplemento, y su

    incompatibilidad con la liquidación de los demás suplementos particulares creados por el

    artículo 2° del mismo decreto.

    2 Suplemento Por Función Intermedia: es el que tiene derecho a percibir el

    personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para desempeñar una función

    inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales. Faculta a

    los titulares de la Fuerza a determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    citado suplemento, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no

    deberá superar el 50% de los efectivos, ni el 70% de cada grado.

    Determina que para ser acreedor de este beneficio serán consideradas

    exclusivamente las designaciones establecidas por los titulares de las Fuerzas, dejando

    constancia de la función específica que amerita su percepción y mientras se cumpla

    efectivamente, mediante la fijación de las circunstancias calificantes del ejercicio de

    responsabilidades directas en la conducción del personal o en la administración de los medios

    materiales. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado.

    No tienen derecho a percibir este...

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