Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Mayo de 2023, expediente FMZ 006788/2020/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 6788/2020/CA1
Mendoza, 10 de mayo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 6788/2020/CA1 caratulados “RUIZ
CORREA, F.M.S./ INFRACCIÓN LEY 23737
(ART. 14)” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación
deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante en favor de
F.M.R.C. contra la resolución dictada por el Sr. J.
del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, mediante la cual dispuso: “1°) NO
HACER LUGAR al cambio de calificación y sobreseimiento instado por la
Defensa […]; 2º) ORDENAR el PROCESAMIENTO sin PRISIÓN
PREVENTIVA de F.M.R., CORREA […] por estimarlo
prima facie autor penalmente responsable del […] delito previsto y reprimido
por el art. 14, primer párrafo de la Ley 23737, conforme artículos 306, 312 y
concordantes del Código Procesal Penal de la Nación; 3°)…”
Y CONSIDERANDO:
1) La causa tiene su origen con el Sumario Prevencional N° 96671
000.093/2020 instruido por funcionarios de la Policía Federal Argentina
quienes, en recorridas prevencionales en el marco del Aislamiento, Social,
Preventivo y O. dispuesto por el P.E.N., atento la emergencia
sanitaria declarada en razón de la pandemia por la propagación del Virus
COVID19, y circulando por calle S.M., entre S.A. y Juan
Moyano, Barrio 8 de Mayo, departamento de Las HerasMendoza, observaron
a dos sujetos que se hallaban parados, junto a un rodado, marca VW, Gol,
color rojo, patente WUB753, sobre la calle y frente a una plaza pública.
En oportunidad de procederse a la identificación de los mismos,
resultaron ser F.M.A. y F.M.R.C.,
se observó que éste último tenía en sus manos un pequeño frasco de vidrio con
sustancia similar a la picadura de marihuana y una bolsa plástica de color
Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
celeste con igual contenido así como con un paquete de papelillos para armar
cigarrillos, un cigarrillo con el material vegetal aludido y una tijera.
Ante tal situación, y previo obtener la colaboración de dos testigos, se
procedió al registro del vehículo, hallándose en el interior del baúl una bolsa
de nylon color celeste, con sustancia semejante a las flores de la planta de
marihuana. En la ocasión, R.C. manifestó, espontáneamente, que el
secuestro le pertenecía; siendo que al test químico orientativo de campo
practicado al contenido de cada uno de los elementos (frasco y dos bolsas) se
corroboró la correspondencia con la especie cannabis sativa y un peso total
que se determinó de la siguiente manera: lo contenido en el frasco 5,4 grs.; en
la primer bolsa 3,6 grs. y en la segunda bolsa un total de 142 grs.
2) Declarada la competencia del Tribunal para entender en los
presentes se imputó a F.M.R., la maniobra delictiva prevista y
reprimida por el art. 14 primera parte de la Ley 23737, por haber, en principio,
tenido en su poder estupefacientes (marihuana), disponiéndose que quede la
investigación de los delitos que se habrían cometido a cargo del Ministerio
Público Fiscal (conf. art. 196 y ccs. del C.P.P.N.)
Seguidamente se recibió al imputado en declaración indagatoria,
oportunidad en la cual dio su versión de los hechos, siendo remitidos estos
obrados nuevamente al Ministerio Fiscal a fin de que continuaran con la
instrucción.
3) Que al momento de resolver la situación procesal del encausado, el
Sr. J. del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, en fecha 07/02/2023, dispuso
el procesamiento sin prisión preventiva F.M.R.C. por
la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 14, 1ra. parte,
de la Ley 23737.
Contra dicho interlocutorio el Sr. Defensor Público Oficial
Coadyuvante interpuso recurso de apelación motivado el día 10/02/2023
Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 6788/2020/CA1
solicitando se revoque la misma y se disponga el sobreseimiento de su
representado.
Refiere como gravamen irreparable a los intereses de su defendido la
forma en que fue resuelta su situación en la causa, puesto que con el único
argumento de la cantidad de estupefaciente hallado el a quo desplaza la figura
de tenencia de estupefacientes con fines de consumo personal.
Considera que lo señalado por el señor J. en el auto recurrido no
constituyen sino aquellas “demás circunstancias” indicadas por el segundo
párrafo del artículo 14 en la ley 23737.
A lo anterior, continúa, debe agregarse que su pupilo declaró que lo
hallado era para su consumo personal, todo lo cual concuerda con el informe
psicológico practicado y agregado en autos, que corrobora sus dichos.
Efectúa diversas consideraciones en base a las cuales concluye que no
puede sostenerse otra solución que no sea el encuadre legal en el tipo previsto
y reprimido por el art. 14, 2do párrafo, de la Ley 23737; luego de lo cual debe
dictarse el sobreseimiento de sus pupilos conforme al fallo A..
4) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el
expediente a ésta Alzada, cumplida la vista contemplada por el art. 453 del
C.P.P.N., se fija fecha para presentar informe escrito sustitutivo de la
audiencia que establece el art. 454 del código de rito.
5) Que en primer término informa la Sra. Defensora Pública Oficial
Coadyuvante quien, en honor a la brevedad, se remite a los argumentos
expuestos en el recurso de apelación, solicitando que los mismos se tengan
como parte integrante de este escrito y que la Excma. Cámara se avoque a su
estudio y resolución haciendo lugar a lo oportunamente solicitado 6) Seguidamente presenta informe el Sr. Fiscal General quien, luego
de compulsar las presentes actuaciones, solicita la confirmación del
interlocutorio resistido.
Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Considera que, en su opinión, de las constancias de autos no surge
inequívocamente que la droga hallada en poder de R. fuera para su
exclusivo consumo personal (pese a haber declarado ser consumidor), razón
por la que considera que dicha tenencia tipifica la figura residual del delito de
tenencia simple de estupefacientes previsto por el art. 14 primera parte de la
Agrega que, con la sustancia hallada pueden confeccionarse entre 151
y 302 cigarrillos de dicha especie de un gramo y medio gramo cada uno,
respectivamente; todo lo cual contrasta ciertamente con el alegado exclusivo
consumo “recreativo” manifestado por el imputado y del que también da
cuenta el informe psicológico efectuado.
Efectúa diversas consideraciones, las cuales se tienen por reproducidas.
7) Analizadas las constancias agregadas a la causa y los argumentos
expuestos tanto por el Sr. Fiscal como por el Sr. Defensor Público Oficial
Coadyuvante, este Tribunal entiende que no corresponde hacer lugar al
recurso de apelación intentado, en razón de los fundamentos que a
continuación quedarán explicitados.
Sin perjuicio de coincidir con el análisis efectuado en la anterior
instancia respecto a las figuras penales atribuidas y con los argumentos
vertidos por el Sr. J. a quo todo ello conforme con lo previsto por el art.
455 del C.P.P.N., se han de realizar algunas consideraciones en ampliación de
los fundamentos dados en orden a la calificación legal atribuida a la conducta
de los imputados como así también a fin de dar respuesta a los demás planteos
defensivos.
En cuanto a los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones,
se remite a lo expresado en el Considerando I).
Ahora bien, al imputado F.M.R.C. se le
atribuye la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 14,
Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 6788/2020/CA1
1ra. parte, de la Ley 23737, en virtud del hecho descripto y por el cual fuera
oportunamente indagado.
Reiteradamente se ha sostenido que en la figura de tenencia simple de
estupefacientes la sola actividad posesoria, libre de todo elemento subjetivo,
configura de por sí el ilícito.
Así, de la compulsa del expediente, se advierte que no surgen
elementos probatorios que den cuenta de la ultrafinalidad de comercio, por lo
que no se encuentra debidamente acreditado el elemento subjetivo del tipo que
la figura de tráfico requiere para su comprobación, en este sentido la Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "...La valoración de los
hechos o circunstancias fácticas alcanzadas por el in dubio pro reo incluye
también los elementos subjetivos del tipo penal, cuya averiguación y
reconstrucción resulta imprescindible para aplicar la ley penal. La falta de
certeza sobre estos últimos también debe computarse a favor del imputado..."
(V. 1283. XL; RHE "V.G., C.E. s/tenencia simple de
estupefacientes causa Nº 660", rta. el 27/12/2006, Fallos: 329:6019).
Por ello, el hecho no puede ser encuadrado en una figura más gravosa
como la contenida en el art. 5 inc. c) de la Ley 23737, pero tampoco en la más
benigna, como lo es el art. 14, 2da. parte de la Ley de Estupefacientes.
Al imputado, se le secuestró en su poder 151 grs. de marihuana, que no
puede considerarse escasa, junto a elementos que se utilizan para su
fraccionamiento. Es decir, parte de la droga se encontraba en las manos de
R. al ser sorprendido por los actuantes, además de encontrarse en distintos
contenedores (un frasco pequeño y una bolsa plástica celeste), junto a
elementos que le permitirían fraccionarla (paquete de papelillos para
confeccionar cigarrillos caseros y tijera), así como el cigarrillo que ya se
encontraba armado en el interior de la bolsa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba