Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Mayo de 2010, expediente 51.993/08

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Juicio: “R.C., M.L. y otros c/E.N. s/Inconst.”

E.. N° 51.993/08- Sec. N°

3 -JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN N°

I- N° de Origen 5517/03-

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMÁN, 18 de Mayo de 2010.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 17/20 del presente incidente; y CONSIDERANDO:

I) Que, vienen estos autos a conocimiento y decisión de esta Cámara en razón del recurso de apelación interpuesto por la demandada,

Estado Nacional, a fs. 17/20, contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2.004,

cuya copia obra a fs. 10/11 del presente incidente.-

Que, los antecedentes que interesan a los fines de resolver la presente causa son, en síntesis, los siguientes:

1) A fs. 12/20 de los autos principales, los actores en autos promovieron, en fecha 23 de diciembre de 2003 acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto 471/02 y de la Resolución 55/02

del Ministerio de Economía, en tanto ordenaron la pesificación compulsiva de USO OFICIAL

los títulos de la deuda pública. Al relatar los hechos en los que funda su demanda, la parte actora invoca ser tenedora de bonos de consolidación en dólares por ser beneficiaria de la Ley 24.411 (de otorgamiento de beneficios a causahabientes y herederos declarados de todas las personas que hubieran fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1.983).-

2) Según surge del informe de la Caja de Valores que obra a fs. 37 de los autos principales, al 26/12/00 la suma que poseía el actor en este concepto era de V.R. 24.663 (Bonos de consolidación en dólares segunda serie).-

Manifiesta que ha percibido en forma normal la renta en dólares correspondientes al capital depositado hasta el mes de diciembre de 2001.-

Alega que en el mes de junio recibió información de que la Nueva Bolsa de Comercio S.A. estaba pagando los cupones vencidos a algunos depositarios al cambio de $1,40 más CER por cada dólar estadounidense. Sin embargo, manifiesta que la totalidad de sus cupones no fueron pagados, ni aún pesificados, por lo que reclama la renta 1

correspondiente a los cupones no pagados a partir de diciembre de 2001, en forma íntegra y a su valor nominal.-

3) Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar innovativa y/o de no innovar, con el propósito de que el juez ordenara la suspensión de la aplicación del Decreto 417/02 y la Resolución 55/02, y que la demandada proceda al pago mensual de la renta correspondiente a los cupones de títulos vencidos al valor de venta del dólar en el mercado libre.-

4) A fs. 10/11 de este incidente, con fecha 6 de abril de 2004, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia en cuya parte dispositiva,

resolvió hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Economía de la Nación se abstenga de aplicar el Decreto 471/02 y Resolución 55/02 (M.E.) respecto de los títulos de la deuda pública -Bonos Consolidación PRO 4 en dólares estadounidenses de propiedad de las actoras depositados en las cuentas comitentes N° 8548, 8549

y 8550 de la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A., debiéndose efectuar el pago de la renta mensual correspondiente, a partir de la notificación de la presente, respetando la moneda de origen o en su defecto su valor en pesos,

tomando como valor de cambio el de cotización del dólar en el mercado libre tipo vendedor, correspondiente al día del pago, tomándose este valor en forma provisoria y sin que tal decisión signifique prejuzgar sobre lo que se resolverá

en este aspecto en la sentencia de fondo.-

II) Contra la resolución que concedió la cautelar, en fecha 04

de junio de 2.004 apeló el Estado demandado. Al...

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