Resolución 55/2002
Fecha de disposición | 22 Abril 2002 |
Fecha de publicación | 22 Abril 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29882 |
Ministerio de Economía Ir al texto actualizado
Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 55/2002
Determínase que algunas obligaciones del Tesoro Nacional serán convertidas a pesos y que asimismo el Préstamo Garantizado a tasa fija RA $ 08 se considerará emitido en DOLARES y será convertido a pesos, en el marco del Decreto N° 471/2002. Intereses. Certificados de Crédito Fiscal. Adecuación de valores. Condiciones para las obligaciones del Sector Público Nacional instrumentadas mediante Títulos Públicos y Préstamos Garantizados.
Bs. As., 15/4/2002
VISTO el Expediente N° 030-002644/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561, el Decreto N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de la Ley N° 25.561 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL, dictó el Decreto N° 471/2002, por el que se establecieron un conjunto de disposiciones.
Que por el artículo 1° del citado decreto se dispuso transformar a PESOS las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002, denominadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable fuera solamente la ley argentina.
Que asimismo por los artículo 2° y 3° se establecieron las nuevas tasas de interés de los títulos públicos nacionales que se convirtieron a PESOS.
Que en la conversión de deuda realizada en el marco del Decreto N° 1387/2001 e instrumentada mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 767/2001 se estableció que los tenedores de "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 10% 2001-2004 y 12% 2004-2008" que se presentaran a la conversión por préstamos garantizados mantendrán la opción de recibir el pago de los servicios de intereses y amortización en PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES, tal como se establecía en las condiciones de emisión del título en cuestión.
Que a efectos de preservar la igualdad entre quienes tenían sus...
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