Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Abril de 2016, expediente CNT 031513/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 31513/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33178 AUTOS: “R.S.M. C/ CIRCULO MILITAR –

ASOCIACION CIVIL- S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 17).

Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

VISTO:

Las manifestaciones formuladas por la parte actora en su presentación de fs. 459/460, con relación a la sentencia dictada por esta S.N.. 77.867 del 14-3-2016 obrante a fs. 448/455; y I)- Que atento a que es exacto lo que expresa en cuanto a que en el primer voto del decisorio de alzada se hizo lugar a las multas previstas por los arts. 9 y 15 de la Ley Nacional de Empleo y que el segundo voto se adhirió a lo resuelto sin efectuar aclaraciones al respecto, conforme lo establecido por el art. 104 de nuestra ley ritual, aclárase la definitiva en ese punto.

II)- Que si bien un pronunciamiento a favor de lo solicitado por la parte podría exceder en alguna medida el marco establecido por el art.

99, ley 18.345, nuestro más alto Tribunal ha reconocido el espíritu finalista del derecho procesal al sostener en reiteradas oportunidades que los errores en que incurra una decisión judicial deben ser necesariamente asumidos y rectificados por los jueces, ya sea a pedido de parte o aún de oficio, criterio que se apoya en el hecho de que "el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él", y Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20370879#151945588#20160426093500366 que "si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen incurrirían con la omisión de grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina de Fallos 286:291) pues no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos" (ver S.I., N..

53.886 de la sala II de la C.N.A.T. en los autos "G., S.H. c/

Radiotrónica de Argentina S.A. y otro s/ despido" y sus citas).

Que en el presente caso se advierte, como ya se adelantó "ut supra", de que en esta...

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