Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Abril de 2017, expediente FCT 011000769/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000769/2009/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete, estando

reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva

  1. y R., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra.

  2. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Romero

Remigio José c/ANSES s/Reajustes por Movilidad”, Expte. Nº 11000769/2009/CA1,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A., M. de Andreau y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    demandada fs. 84 y vta., contra la sentencia de primera instancia por la que se hizo

    lugar a la demanda, se declaró la invalidez del acto administrativo identificado como

    Resolución Nº 1657 dictado por Anses, ordenando reajustar los haberes del actor Sr.

    Remigio José Romero D.N.

    1. Nº 5.647.010 en la forma dispuesta en sus

    considerandos, con actualizaciones y retroactividades. Declaró la inconstitucionalidad

    del art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y asimismo, declara si correspondiere la

    inconstitucionalidad de los arts. 24 y 25 de la ley 24241. Consecuentemente ordena al

    ANSES a que dentro del plazo 120 días dicte el pertinente acto administrativo

    procediendo a la a) revisión del haber jubilatorio del accionante y b) al reajuste por

    movilidad de los haberes de jubilación concedido al actor. Difiere el tratamiento del

    planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463, y del art. 26 de la ley

    24241, como así también el referido a la determinación de la PBU. Hace lugar a la

    excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la

    ley 18037. Ordenando que el cálculo de la movilidad deba realizarse desde la fecha de

    adquisición del derecho al beneficio sin que ello obste a que la obligación de pagar de

    la demandada se limite a las sumas devengadas por el periodo no prescripto; y en

    consecuencia ordena pagar a favor del actor, desde el 21/07/2006 las diferencias

    resultantes de los cálculos ordenados, estimadas del modo que se indica para cada

    período. Asimismo, se autoriza la deducción de las sumas que pudieran haberse

    abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06. Estableció la tasa

    de interés hasta el momento del efectivo pago. Respecto a las diferencias que

    pudieran existir, dispuso que se tenga en cuenta lo dispuesto por las leyes 23982,

    24130, 25344, 25565, 25725, 25827, 26175, 26198 y 26337, según sea la situación

    del crédito. Estableció que los haberes así reajustados no deberán exceder las

    limitaciones consignadas en la causa "Villanustre". Asimismo, y sin perjuicio de ello,

    fijó que su aplicación deberá atenderse a la...

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