Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Septiembre de 2023, expediente CAF 000820/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

820/2020 “R.D.W. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023- PAF/MN

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento del 14/06/2023 el Tribunal a quo,

    admitió la demanda incoada por el actor, contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina), con relación a las suma fija instituida a través del decreto 1322/06, en lo que concierne al decreto 2140/13 y sus modificatorios –hasta el 30/05/2017, en función del dictado del decreto 380/17– y respecto del suplemento “Función Técnica de Apoyo”, creado a través del decreto 380/17 y modificatorios.

    Para ello, se remitió a los fundamentos desarrollados en la sentencia dictada el 5 de julio de 2021 en la causa nº 49.327/2018 “BENITO, J.J. Y

    OTROS C/ EN – M SEGURIDAD – PFA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

    SEG”, tramitada ante el mismo juzgado de grado.

    Dispuso que las sumas devengadas deberán ser computadas por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º

    del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Disconforme con lo decidido, interpuso recurso de apelación el Estado Nacional, presentado su memorial el 12/07/2023 los cuales fueron contestados por el actor el 31/07/2023.

    La demandada se agravió en cuanto el sentenciante de grado reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1322/06, 2140/13 y 380/17. Sostuvo –en síntesis– que,

    contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Asimismo, manifestó que, en función de las previsiones del decreto 380/17, en cuanto eliminó los suplementos creados por el 2140/13, la incorporación al sueldo de éstos es de cumplimiento imposible.

    En sentido análogo, expresó que resulta improcedente la incorporación al concepto sueldo de las asignaciones previstas en el decreto 380/17, y el pago del correspondiente retroactivo, dado que han sido derogadas por intermedio del decreto 142/22.

  3. Ante todo, en orden a los agravios formulados por la parte demandada con relación a las asignaciones previstas en el decreto 2140/13, debe tenerse en cuenta que con la entrada en vigencia del decreto 380/17 (B.O.

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    31/05/2017) fueron dejados sin efecto los suplementos que habían sido creados por el artículo 1º del mencionado decreto 2140/13 (cfr. art. 16).

    Ello así, lo decidido en la sentencia de grado en punto al plazo de prescripción y su cómputo (por la concreta aplicación al caso de las pautas contenidas en el considerando 11 del precedente al que se remitió) –esto es, dos años a contar desde la interposición del correspondiente reclamo administrativo,

    presentado el 22/07/2019– determina que la pretensión actoral respecto del decreto 2140/13 no prosperó.

    En consecuencia, no se advierte la existencia de gravamen alguno en cabeza de la demandada y, por lo tanto, no corresponde el tratamiento de los agravios por ella formulados en orden a la naturaleza y vigencia de los suplementos establecidos en la norma referida.

  4. Respecto de los agravios introducidos por la parte demandada en torno a los incrementos dispuestos por el decretos 1322/06 corresponde remitir –

    en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á. c/ E.N.

    –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, expte.

    nº 16.902/16, sentencia del 26/09/2019.

    Por aplicación de la doctrina allí sentada, devienen improcedentes los planteos de la accionada por los que se postulaba un resultado diverso,

    recibiendo aquéllos suficiente abordaje en los fundamentos del citado precedente.

  5. Con relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/

    EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -

    expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  6. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que la solución adoptada en lo...

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