Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 22 de Septiembre de 2016, expediente FRE 021000521/2009/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000521/2009/CA2 ROMERO, C.E. Y OTROS c/ MINIST. DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD. HH- GENDARMERIA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD SISTENCIA, 22 de septiembre del año dos mil dieciséis.sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, C.E. y Otros c/ MINIST. de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DD.HH. – GENDARMERÍA NACIONAL s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. N° FRE 21000521/2009/CA2, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que el señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional que incorpore al

    rubro “sueldo” de los actores las sumas que mensualmente perciben como suplementos y compensaciones creados y

    actualizados por los Decretos 2769/93, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 reconociéndoles carácter

    remunerativo y bonificable a partir del 1° de julio de 2005 y ordenando la correspondiente liquidación de los retroactivos

    resultantes. Impuso costas en el orden causado y pospuso la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede

    firme la liquidación que deberá practicarse.

  2. Que contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 62, que fue

    concedido libremente a fs. 70 y, puestos los autos en la oficina, expresó sus agravios a fs. 79/80, los que fueron replicados

    por su contraparte a fs. 87/89.

    La recurrente –en síntesis sostiene que el decisorio impugnado causa agravio a su parte toda vez que asigna

    carácter general a los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93 como asimismo a las posteriores

    actualizaciones de los mismos y el adicional transitorio previstos en los demás decretos que individualiza, y

    contrariamente a lo dispuesto en ellos, ordena su incorporación al rubro sueldo de los actores. Expresa que los mismos no

    constituyen un aumento generalizado, pues ello no surge de la letra de dichos instrumentos. Insiste en el carácter no

    remunerativo ni bonificable de las sumas establecidas por la normativa en cuestión que no son otra cosa –dice que un

    incremento de los suplementos particulares que tiene como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y que

    para su otorgamiento –agrega se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Cita en abono a su

    postura doctrina sentada por la Corte Suprema in re: “Bovari de D.”, “V.” y “Z.”.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28590252#162730967#20160922104642937 3. Que, a fin de decidir, corresponde hacer un análisis del marco normativo aplicable. Así, debe recordarse que

    mediante el Decreto 2769/93, el cual se hizo extensivo al personal de la GNA, se crearon determinados suplementos

    particulares (por responsabilidad de cargo o función y por mayor exigencia de vestuario) y compensaciones (por vivienda y

    para adquisición de textos),

    Y en este contexto, cabe observar que con los Decretos 1104/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 se

    establecieron incrementos de los “suplementos particulares” y “adicionales” que percibe el personal activo conforme el

    Decreto 2769/93, y crearon “adicionales transitorios” del 23%, 19%, 16.50%, 19.50% y 15% respectivamente, sobre el

    salario bruto mensual, entendido éste como la suma del haber mensual, los suplementos generales, particulares y

    compensaciones efectivamente liquidadas de acuerdo con lo dispuesto en la ley 19.349 y su reglamento; y cuya procedencia

    se prevé para los casos en que la diferencia entre el resultado así obtenido y la sumatoria de los incrementos acordados por

    el Decreto 2769/93 que corresponda a cada integrante del personal en actividad...

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