Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Marzo de 2014, expediente FPO 023000382/2010

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 31 días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B. a fin de dictar sentencia en autos: “EXPTE. N° FPO 23000382/2010/CA1-ROMERO ANTONIO CESAR C/ E.N.A.-

MIN. DE JUSTICIA Y DDHH-P.F.A. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” en presencia de la señora Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra.

M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias incorporadas a la causa me remito, en honor a la brevedad, al desarrollo que oportunamente efectuó el J. a quo en su sentencia de fs. 99/102 y vlta.

2) Que, la citada sentencia rechazó la excepción de prescripción impuesta por la demandada. Hizo lugar a la demanda y ordenó a la Policía Federal Argentina a incluir en el haber mensual del Sr. A.C.R. el suplemento por Responsabilidad por cargo o función -Dec. Nº 2744/93- con sus correspondientes actualizaciones instituidos por los Decretos Nº

1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 con carácter remunerativo y bonificable. Estipulando que deberá calcularse conforme el criterio de la C.S.J.N. en la causa “Z.. Condenó

a la Policía Federal Argentina a abonar las diferencias salariales correspondientes a la incorrecta liquidación de los decretos antes citados, con relación al Decreto Nº 2744/93 desde el 21 de abril de 2005. Los incrementos otorgados por los Decretos Nº 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 desde su entrada en vigencia y hasta su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse la tasa activa promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina, debiendo incluirse el recalculo de los sueldos anuales complementarios incorrectamente liquidados. Intimó a la demandada a practicar planilla de liquidación e informar dentro del plazo de treinta (30) días la partida presupuestaria en que se hará efectiva la suma adeudada, según lo previsto por el art. 132 de la ley 11.672, Decreto Reglamentario Nº 689/99, art. 22 de la ley 23982 y art. 20 y 59 de la ley 24.624. Impuso las costas a la Policía Federal y reguló los honorarios profesionales.

3) Que, contra dicha decisión se alza la demandada a fs. 105, cuya expresión de agravios obra a fs. 113/117 y vlta.

agraviándose por: a) la condena de pagar el retroactivo como remunerativo por los códigos 289 y 292 pues a su entender, el Decreto Nº 103/03 incorporó los suplementos en los haberes del personal policial a partir del mes de enero del 2003 lo que determina que no existe deuda alguna en cuanto a retroactivo; b)

que el a quo haya asignado el carácter remunerativo y bonificable al código 282 (Decreto Nº 2744/93) incurriendo en errónea interpretación jurisprudencial; c) del rechazo por parte del sentenciante de la excepción de prescripción; d) la aplicación de Poder Judicial de la Nación una tasa distinta a la prevista por el régimen de consolidación -tasa pasiva del BCRA- sometiéndolo a abonar una tasa de interés sustancialmente más elevada; y e) la imposición de costas ya que deberían ser distribuidas en el orden causado por ser...

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